El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) emitió una opinión técnica ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dentro del expediente SUP-OP-18/2026, en la que determinó que la reforma aprobada por el Congreso del Estado de Puebla para reducir el número de regidurías en los 217 municipios es inconstitucional.

El pronunciamiento deriva de la acción de inconstitucionalidad 109/2026 promovida por el Partido Acción Nacional (PAN), impugnación que señala anomalías en la deliberación legislativa —al aprobarse en un lapso de 22 horas sin consulta municipal— y una afectación directa al principio de representación proporcional y al pluralismo político.

Aunque la Sala Superior del TEPJF aclaró que el análisis sobre el proceso legislativo en el Congreso local le compete de manera exclusiva a la Suprema Corte, fijó un criterio sustancial sobre la invalidez de la norma aprobada el pasado 24 de julio.

El tribunal argumentó que el uso de la fórmula "hasta" -hasta 4, 3 o 2 regidurías de representación proporcional según el rango poblacional- no establece un número exacto ni certeza jurídica en la asignación de espacios para las minorías.

Tras dar a conocer la postura del tribunal, el dirigente estatal del PAN en Puebla, Mario Riestra Piña, celebró el criterio emitiéndolo como un respaldo a su impugnación, aunque recordó que la decisión final sobre la invalidez o vigencia de la reforma recae en el pleno del máximo tribunal del país.