La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló las reglas para las candidaturas independientes en Michoacán y determinó que quienes compitan por esta vía podrán hacerlo de manera individual, pero no podrán unir sus campañas ni realizar proselitismo conjunto con otros aspirantes independientes.

El Pleno de la Suprema Corte resolvió la Acción de Inconstitucionalidad 69/2026, promovida por Movimiento Ciudadano (MC) contra las reformas al Código Electoral de Michoacán aprobadas en mayo.

El proyecto presentado por el ministro Arístides Guerrero fue aprobado por unanimidad en los temas centrales y reconoció la facultad del Congreso de Michoacán para establecer reglas específicas sobre las candidaturas independientes.

Durante el análisis, los ministros desestimaron los argumentos relacionados con una posible violación a las libertades de asociación, reunión y expresión, así como al principio de progresividad de los derechos políticos.

La Corte consideró que las candidaturas independientes tienen una naturaleza individual y que permitir que distintos aspirantes unan sus fuerzas durante las campañas podría desvirtuar esta figura electoral al generar una estructura similar a la de un partido político.

Movimiento Ciudadano había argumentado que la prohibición de realizar campañas compartidas restringía derechos políticos y libertades constitucionales. Sin embargo, el máximo tribunal determinó que el Congreso local cuenta con margen para regular esta modalidad electoral.

Además, la SCJN puso límites a las autoridades electorales en materia de sanciones y determinó que no pueden establecerse castigos a partir de criterios ambiguos o de la mera “percepción” de la autoridad.

Los ministros señalaron que las conductas sancionables deben estar sustentadas en reglas claras y objetivas, con el propósito de garantizar certeza jurídica y condiciones equitativas para quienes participan en los procesos electorales. Durante la discusión, Arístides Guerrero explicó que la resolución toma como referencia la evolución constitucional de las candidaturas independientes en México desde la reforma del 9 de agosto de 2012.

El fallo también reconoció la facultad del Congreso de Michoacán para regular esta figura electoral, siempre que se mantenga su carácter individual y diferenciado del sistema de partidos.

Asimismo, la Suprema Corte declaró válida la eliminación del deber de retirar propaganda de internet antes de la jornada electoral.

Con la resolución, quienes busquen una candidatura independiente en Michoacán podrán competir sin el respaldo de un partido político, pero deberán mantener una campaña propia y no podrán coordinarse electoralmente con otros candidatos independientes.