La Comisión Nacional Forestal (Conafor) redujo hasta en 81.7% los costos de referencia que deben cubrir las empresas para obtener autorizaciones de cambio de uso de suelo en bosques, selvas, humedales y otros terrenos forestales destinados a proyectos inmobiliarios, turísticos, energéticos o de infraestructura.
La medida fue publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) mediante un acuerdo que deja sin efectos las tarifas emitidas el 26 de diciembre de 2025 y restablece los montos vigentes en 2023 para calcular las compensaciones ambientales.
Con el nuevo esquema, los costos de referencia por hectárea quedaron de la siguiente manera:
- Bosques templados: de 198,395 a 58,647 pesos.
- Ecosistemas tropicales: de 173,072 a 44,383 pesos.
- Ecosistemas áridos: de 178,484 a 32,715 pesos.
- Humedales: de 275,796 a 76,880 pesos.
La mayor reducción corresponde a los ecosistemas áridos, donde el costo disminuye 81.7%, mientras que en los demás tipos de vegetación la baja oscila entre 70 y 74%.
Las compensaciones ambientales son los recursos económicos que deben aportar quienes pretenden desarrollar obras en terrenos forestales y requieren retirar la vegetación existente. Estos pagos se depositan en el Fondo Forestal Mexicano y forman parte de los requisitos para obtener la autorización correspondiente.
El esquema retomado por la Conafor corresponde a la metodología de 2023, la cual calcula los costos con base en la restauración de una hectárea de terreno forestal. Entre las acciones consideradas se encuentran la conservación de suelo, reforestación, mantenimiento durante tres años, prevención de incendios y asistencia técnica. En el caso de los bosques templados, por ejemplo, el cálculo contempla la plantación de 1,100 árboles por hectárea y la reposición de ejemplares muertos para garantizar una supervivencia mínima del 80%.
En contraste, el esquema aprobado en 2025 incluía programas de restauración más amplios, con cinco años de mantenimiento, monitoreo permanente, seguimiento técnico y obras adicionales para prevenir incendios y evitar el ingreso de ganado a las áreas restauradas. Pese a revertir las tarifas apenas seis meses después de su entrada en vigor, la Conafor no expuso en el acuerdo las razones técnicas, económicas o ambientales que justifican el regreso al esquema anterior.
De acuerdo con la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, el comprobante del pago de la compensación ambiental es indispensable para que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) o la Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente (ASEA) puedan autorizar un cambio de uso de suelo en terrenos forestales.
La legislación también establece que los recursos obtenidos mediante estas compensaciones deberán destinarse preferentemente a la restauración de ecosistemas ubicados dentro de la misma cuenca hidrográfica donde se autorizó la remoción de la cobertura forestal.
El acuerdo entró en vigor este martes, un día hábil después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, y prevé que las futuras actualizaciones de los costos continúen realizándose con base en el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) a partir de enero de 2027.