La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló el decreto mediante el cual se creó el Fondo de Pensiones para el Bienestar, promulgado por el expresidente de México, Andrés Manuel López Obrador, durante el último año de su administración.
Por unanimidad, el pleno del Máximo Tribunal, encabezado por Hugo Aguilar Ortiz, aprobó el proyecto de la ministra Loretta Ortiz Ahlf, quien determinó infundada la acción de inconstitucionalidad promovida por diputados federales de oposición. Los legisladores argumentaron que el decreto era inconstitucional porque no establecía con claridad el destino de los recursos, las reglas de operación ni los mecanismos para su devolución.
Al analizar el decreto, la ministra Loretta Ortiz Ahlf sostuvo que los recursos de las cuentas individuales continúan siendo propiedad de las personas trabajadoras o pensionadas.
La Corte concluyó que la reforma no permite al Estado apropiarse de las cuentas individuales ni extingue los derechos de sus titulares, sino que modifica la forma en que determinados recursos no reclamados son administrados. “Los recursos depositados en las cuentas individuales continúan siendo, en todo momento, propiedad de las personas trabajadoras o pensionadas”, señaló Ortiz Ahlf.
La ministra también afirmó que la medida no constituye una expropiación, confiscación o privación de la propiedad de los trabajadores. Explicó que el cambio consiste en trasladar la administración de determinados recursos a un mecanismo distinto, manteniendo la propiedad de los fondos en favor de los trabajadores y la posibilidad de reclamarlos.
Uno de los puntos destacados por la SCJN es que el derecho a reclamar los recursos es imprescriptible. Esto significa que no existe una fecha límite para que los trabajadores o sus beneficiarios soliciten la devolución de los recursos, incluso después de que hayan sido transferidos al Fondo de Pensiones para el Bienestar.
Los ministros también señalaron que la legislación contempla mecanismos para brindar certeza y seguridad jurídica, entre ellos el registro individualizado de los recursos, la generación de rendimientos y una reserva financiera destinada a garantizar su devolución.
Con ello, la Suprema Corte determinó que la transferencia de los recursos al Fondo no implica la pérdida de su propiedad por parte de los trabajadores, sino un cambio en el mecanismo para administrar los recursos que no hayan sido reclamados.
SCJN avala Fondo de Pensiones para el Bienestar con recursos de trabajadores
La Suprema Corte respaldó la creación del Fondo de Pensiones para el Bienestar y rechazó los argumentos de inconstitucionalidad presentados por legisladores de oposición.
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