El Servicio de Administración Tributaria (SAT) aclaró que los contribuyentes no necesitan presentar la Constancia de Situación Fiscal para solicitar una factura electrónica, ya que este documento no forma parte de los requisitos que debe entregar el receptor para obtener un Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI).

La autoridad fiscal considera una práctica indebida condicionar la expedición de una factura a la presentación de la Constancia de Situación Fiscal o de la Cédula de Identificación Fiscal. Este criterio también está contemplado en el Anexo 3 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2026.

Por ello, comercios, empresas y establecimientos no deben exigir este documento como condición para emitir un comprobante fiscal.

De acuerdo con el SAT, para solicitar un CFDI el contribuyente debe proporcionar los datos fiscales necesarios para identificar al receptor y registrar correctamente la operación. Los datos son:

  • RFC
  • Nombre, denominación o razón social
  • Código postal del domicilio fiscal
  • Régimen fiscal
  • Uso fiscal que se dará a la factura

El SAT señala que estos datos pueden ser consultados y validados mediante sus herramientas y servicios, por lo que no es necesario entregar físicamente o mostrar la Constancia de Situación Fiscal.

El artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación establece, entre otros elementos, que el CFDI debe contener el RFC, nombre o razón social, régimen fiscal y código postal del domicilio fiscal del receptor. También contempla el uso fiscal del comprobante.

¿Pueden exigirte la Constancia de Situación Fiscal? No como condición para emitir una factura.

El propio SAT incluye entre las prácticas fiscales indebidas exigir datos distintos a los necesarios, obligar al cliente a proporcionar un correo electrónico —ya que es opcional— y condicionar la expedición del CFDI a que se presente la Cédula de Identificación Fiscal o la Constancia de Situación Fiscal.

La autoridad también considera indebido que un establecimiento niegue la factura o traslade al cliente la obligación de generarla mediante un portal cuando el contribuyente tiene la obligación de expedir el comprobante correspondiente tampoco es indispensable para el timbrado de nómina. La Constancia de Situación Fiscal tampoco es indispensable para que un empleador pueda emitir un comprobante fiscal de nómina.

El SAT establece que, para generar este comprobante, el trabajador puede proporcionar su nombre completo, RFC, régimen fiscal y código postal. La propia autoridad señala que no es obligatorio entregar la Constancia de Situación Fiscal para proporcionar esos datos.

Esto permite a los empleadores obtener la información necesaria sin convertir la constancia en un requisito para el trabajador.

Que la Constancia de Situación Fiscal no sea necesaria para pedir una factura no significa que el documento carezca de utilidad. La constancia contiene información fiscal del contribuyente, entre ella el RFC, nombre o denominación social, datos del domicilio registrado y régimen fiscal. El SAT mantiene distintos mecanismos para que las personas físicas y morales puedan obtenerla cuando la necesiten.

El problema surge cuando se utiliza como un requisito adicional para realizar una operación que puede facturarse con los datos fiscales correspondientes.

Si un establecimiento condiciona la expedición del CFDI a la presentación de la Constancia de Situación Fiscal, el SAT recomienda reportar la práctica ante la autoridad fiscal. El organismo tiene habilitado el correo denuncias@sat.gob.mx para reportar prácticas indebidas relacionadas con la emisión de facturas, incluida la negativa a expedir un CFDI.

Por lo tanto, si necesitas una factura, basta con proporcionar correctamente tus datos fiscales requeridos. La Constancia de Situación Fiscal puede servir para consultarlos, pero no debe convertirse en una condición para que un negocio cumpla con su obligación de emitir el comprobante fiscal.