La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó que las llamadas “boletas planchadas”, es decir, aquellas que aparecen dentro de una urna sin marcas de doblez, no deberán contabilizarse como parte de la votación cuando se acredite esta condición.

Por unanimidad, los magistrados revocaron los lineamientos aprobados por el Instituto Nacional Electoral (INE) para la preparación y desarrollo de los cómputos electorales del proceso 2026-2027, en los apartados relacionados con este tipo de boletas.

El criterio establece que una papeleta completamente lisa no permite acreditar objetivamente que haya seguido el procedimiento previsto para emitir un voto, por lo que deberá mantenerse separada de las boletas que sí formen parte de la votación computada.

La Sala Superior explicó que la emisión del sufragio contempla una serie de pasos: recibir la boleta, marcarla, doblarla y depositarla en la urna. Bajo este razonamiento, la ausencia de marcas de doblez representa una irregularidad que impide establecer que la papeleta fue utilizada conforme al procedimiento electoral.

El magistrado Felipe de la Mata Pizaña, ponente del asunto, sostuvo que el doblez no constituye únicamente una formalidad, sino una evidencia física que permite relacionar la boleta con el proceso mediante el cual se emitió el voto.

Durante la sesión, incluso mostró una boleta y explicó las dimensiones de la abertura de una urna para ilustrar que una papeleta de aproximadamente 28 por 20 centímetros no puede introducirse extendida en una ranura de alrededor de 12 centímetros por tres milímetros.

Por ello, el Tribunal concluyó que una boleta sin marcas de doblez no puede incorporarse a la suma de votos cuando se compruebe esta circunstancia.

La Sala Superior estableció que, como regla general, serán los ciudadanos que integran las mesas directivas de casilla quienes deberán identificar este tipo de irregularidades durante el escrutinio. La anomalía deberá quedar asentada en la hoja de incidentes y la boleta deberá mantenerse separada de aquellas que sí sean contabilizadas.

En caso de que la irregularidad sea detectada durante un recuento parcial o total, la responsabilidad corresponderá excepcionalmente a los Consejos Distritales, que deberán aplicar el mismo criterio y excluir la papeleta de la sumatoria.

La controversia surgió a partir de las observaciones formuladas por la consejera electoral Frida Denisse Gómez Puga al proyecto de lineamientos del INE para los próximos cómputos electorales. Durante una sesión del Consejo General celebrada el 3 de septiembre, planteó que la autoridad electoral no debía establecer mediante lineamientos una consecuencia jurídica que no estuviera expresamente prevista en la legislación.

Su propuesta contemplaba que, ante la detección de una boleta sin doblez, primero se determinara si debía ser computada. En caso de incorporarla a la votación, posteriormente tendría que analizarse si las marcas realizadas en ella correspondían a un voto válido o nulo conforme a las reglas ordinarias. También planteaba dejar constancia de la irregularidad mediante un acta.

El planteamiento fue defendido por la consejera bajo el argumento de que los Consejos Distritales debían conservar sus facultades para valorar cada caso y que una decisión de esa naturaleza debía corresponder al ámbito legislativo.

La decisión de la Sala Superior derivó de las impugnaciones presentadas por PAN, PRI, Movimiento Ciudadano, SOMOS y PAZ contra los lineamientos aprobados por el INE. Al resolver los recursos, el Tribunal determinó que las papeletas sin marcas de doblez no pueden incorporarse a la suma de votos cuando se acredite que presentan esta característica.

El criterio busca establecer una regla para determinar qué boletas pueden formar parte de la votación computada y cuáles deben mantenerse separadas por presentar una irregularidad material.

Con ello, el TEPJF ordenó al INE ajustar sus lineamientos para los cómputos del proceso electoral 2026-2027 y establecer el procedimiento para identificar y excluir las llamadas “boletas planchadas” de la contabilización de votos.