La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló la constitucionalidad del esquema de fotomultas en la Ciudad de México y determinó que los propietarios de los vehículos pueden ser considerados obligados solidarios al pago de estas sanciones, incluso cuando no se acredite que eran quienes conducían al momento de la infracción.
El Pleno analizó este jueves dos amparos directos en revisión relacionados con la constitucionalidad de las disposiciones que permiten cobrar la sanción al propietario del automóvil cuando una infracción al Reglamento de Tránsito es captada mediante equipos tecnológicos.
Por mayoría de votos, los ministros rechazaron el proyecto elaborado por Giovanni Azael Figueroa Mejía, quien proponía conceder el amparo al considerar que trasladar la obligación de pago al propietario podía vulnerar el principio de legalidad cuando no se acreditara que esa persona era quien conducía el vehículo.
En su planteamiento, Figueroa Mejía sostuvo que las fotomultas presentan una particularidad: la infracción es captada mediante tecnología y la boleta no se entrega personalmente al conductor. Por ello, consideró que el propietario no necesariamente es quien cometió directamente la infracción.
La resolución adoptada por la Corte establece que el propietario puede ser considerado obligado solidario frente al pago, pero conserva mecanismos para controvertir la sanción.
La postura que prevaleció fue expuesta en el proyecto de la ministra Sara Irene Herrerías Guerra, quien propuso negar el amparo solicitado por el propietario de un vehículo que cuestionó la legalidad de la sanción.
Herrerías Guerra consideró que las imágenes obtenidas mediante los equipos tecnológicos pueden ser refutadas y que la legislación no atribuye de manera automática la responsabilidad directa de la infracción al propietario.
El proyecto sostuvo que el sistema respeta la garantía de audiencia porque, aunque la sanción económica puede generarse sin un procedimiento contradictorio previo, la persona afectada dispone posteriormente de mecanismos para conocer la boleta, cuestionar la información obtenida mediante los equipos electrónicos y controvertir la obligación de pago.
Con la resolución, ser propietario de un vehículo puede generar la obligación solidaria de pagar una fotomulta, aunque el dueño no haya sido necesariamente quien conducía cuando se cometió la infracción. Sin embargo, la persona afectada puede utilizar los mecanismos legales disponibles para impugnar la sanción y controvertir los elementos que la sustentan.
El fallo resulta relevante porque anteriormente existía un criterio judicial que consideraba que determinadas disposiciones de la Ciudad de México que trasladaban al propietario la obligación de pago de las fotomultas podían vulnerar el derecho de legalidad.
La nueva determinación del Pleno mantiene vigente el esquema cuestionado y establece que la posibilidad de que el propietario controvierta posteriormente la infracción es suficiente para preservar su derecho de audiencia, de acuerdo con la postura que obtuvo la mayoría.
Por ello, la resolución no elimina las fotomultas ni establece que el propietario sea necesariamente el autor de la infracción; determina que puede responder por su pago como obligado solidario y que dispone de vías posteriores para cuestionar la sanción.