El Congreso de Puebla aprobó la reforma constitucional federal que establece el requisito de nacionalidad única para quienes busquen ocupar la Presidencia de México, una gubernatura o la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México.
La modificación fue avalada durante una sesión nocturna con 33 votos a favor y seis en contra, con lo que Puebla se incorporó al proceso de aprobación de los cambios a los artículos 82, 116 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
La reforma no implica que los mexicanos con doble nacionalidad deban renunciar a ella. La restricción está dirigida específicamente a quienes pretendan acceder a los principales cargos del Poder Ejecutivo federal y de las entidades federativas. Para registrarse como candidatos, deberán contar exclusivamente con la nacionalidad mexicana.
El proyecto también establece que quienes ocupen la Presidencia, una gubernatura o la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México no podrán adquirir otra nacionalidad durante el ejercicio del cargo. Además, se consideran incompatibles con esta condición el uso de pasaporte o documento de identidad expedido por otro Estado, el ejercicio de derechos políticos derivados de otra ciudadanía y el acogimiento a la protección diplomática de otro país.
Para la Presidencia de la República, la reforma modifica el artículo 82. Entre los requisitos que contempla se encuentra ser mexicano por nacimiento, ser hijo de padre y madre mexicanos y haber residido en territorio nacional durante al menos 20 años. El requisito de residencia de 20 años ya forma parte actualmente del artículo 82; la reforma incorpora nuevas condiciones relacionadas con la nacionalidad para el acceso al cargo.
En el caso de las gubernaturas, el artículo 116 mantiene los requisitos constitucionales relacionados con ser mexicano por nacimiento, ser nativo de la entidad o acreditar una residencia efectiva de al menos cinco años antes de la elección y tener 30 años cumplidos, o menos si así lo establece la Constitución local. A estos requisitos se suma la condición de no contar con otra nacionalidad.
Durante la discusión en Puebla también surgieron cuestionamientos sobre las consecuencias que la medida podría tener para personas con vínculos migratorios o familiares en otros países. Entre los argumentos planteados estuvo la posibilidad de que los procedimientos para renunciar a una segunda nacionalidad dependan de las leyes de otro Estado.
Otros legisladores plantearon que los requisitos para acceder a cargos de elección popular deberían considerar aspectos relacionados con la trayectoria de las personas aspirantes, conflictos de interés y posibles vínculos con organizaciones criminales.
La reforma forma parte de un procedimiento de modificación constitucional que requiere la aprobación de la mayoría de las legislaturas estatales. El Senado ya había aprobado la minuta y la remitió a los congresos locales para continuar con el procedimiento previsto en el artículo 135 constitucional.
La aprobación en Puebla, por tanto, no significa que la reforma haya entrado automáticamente en vigor. Todavía deben cumplirse las etapas previstas para las modificaciones constitucionales federales y realizarse la declaratoria correspondiente.
De concretarse el proceso, las nuevas reglas se aplicarían a quienes busquen ocupar en el futuro la Presidencia de la República, una gubernatura o la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, sin modificar por sí mismas el derecho de la población mexicana a mantener una segunda nacionalidad.