El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) estableció nuevas medidas temporales para la Continuación Voluntaria en el Régimen Obligatorio, conocida como Modalidad 40, mediante un acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF). Las disposiciones entran en vigor este 22 de octubre de 2026 y modifican las condiciones para quienes busquen incorporarse o volver a contratar este esquema.

El acuerdo ACDO.AS2.HCT.101026/302.P.DG, aprobado por el Consejo Técnico del Instituto, establece que las personas que ya estén inscritas al momento de la entrada en vigor podrán permanecer en la modalidad bajo las condiciones actuales hasta que concluya el periodo contratado.

Además, los asegurados conservarán el reconocimiento de las semanas cotizadas y los salarios efectivamente pagados, los cuales seguirán teniendo validez para calcular sus futuros derechos pensionarios.

Entre los principales ajustes se encuentra el salario que podrán utilizar como referencia quienes soliciten una nueva incorporación a la Continuación Voluntaria.

De acuerdo con el documento, el aseguramiento se calculará con base en el último salario base de cotización registrado cuando la persona causó baja del régimen obligatorio, o hasta ese importe más una Unidad de Medida y Actualización (UMA). La cantidad, en ningún caso, podrá ser inferior al salario mínimo general vigente para el resto del país.

Otra modificación establece que las nuevas incorporaciones tendrán efectos a partir de la fecha en que se presente la solicitud ante el Instituto, sin que se contemple el inicio retroactivo del aseguramiento bajo estas nuevas condiciones.

El acuerdo también determina que las inscripciones deberán realizarse exclusivamente mediante mecanismos digitales que permitan garantizar la trazabilidad y consistencia de los registros afiliatorios.

Las personas que ya se encuentran en la Modalidad 40 no perderán de manera inmediata las condiciones que contrataron. Podrán continuar bajo los términos actuales hasta que finalice su periodo vigente. Una vez concluido, quienes deseen conservar sus derechos pensionarios podrán solicitar nuevamente su incorporación, aunque deberán sujetarse a las condiciones establecidas en el acuerdo.

El documento también precisa que las personas inscritas o que se incorporen al esquema de aseguramiento para trabajadores independientes previsto en la fracción I del artículo 13 de la Ley del Seguro Social no podrán contratar simultáneamente la Continuación Voluntaria en el Régimen Obligatorio.

Esta alternativa para trabajadores independientes contempla prestaciones asociadas al Seguro de Enfermedades y Maternidad, a diferencia de la Modalidad 40, orientada a continuar cotizando para efectos pensionarios.

Las disposiciones tienen carácter temporal. El Consejo Técnico instruyó a la Dirección de Finanzas a realizar, en un plazo máximo de seis meses, un análisis sobre los efectos de la Modalidad 40 en la situación financiera del Instituto.

Una vez que se conozcan los resultados, la Dirección Jurídica deberá coordinar la elaboración de una propuesta de modificación normativa, en un plazo no mayor a seis meses contados a partir de la recepción del análisis. La propuesta deberá presentarse al Consejo Técnico para su valoración.

Asimismo, las áreas de Incorporación y Recaudación y de Innovación y Desarrollo Tecnológico deberán ajustar los procesos institucionales y diseñar un canal de atención para revisar casos especiales relacionados con la aplicación de las nuevas medidas.

Con estos cambios, el IMSS busca revisar la viabilidad financiera de la Continuación Voluntaria en el mediano y largo plazo, mientras establece nuevas condiciones de ingreso y mantiene el reconocimiento de las cotizaciones efectivamente pagadas por quienes ya estaban asegurados al entrar en vigor el acuerdo.