Declara la SCJN inconstitucional el delito de ciberasedio en Puebla por ambigüedad jurídica
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional el artículo 480 del Código Penal de Puebla, el cual tipificaba el delito de ciberasedio; una mayoría de seis ministros aprobó el proyecto de invalidez presentado por el ministro Giovanni Azael Figueroa Mejía, al determinar que la redacción de la norma vulneraba los principios de seguridad jurídica y taxatividad penal —normas penales claras, precisas y unívocas—.
El fallo responde a las acciones de inconstitucionalidad promovidas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) y el Partido Acción Nacional (PAN). Figueroa Mejía argumentó que el precepto legal era ambiguo y no describía con claridad la intencionalidad del sujeto activo ni el vínculo directo entre los actos digitales y el daño causado. Esta imprecisión, según el criterio del máximo tribunal, generaba una “sobreinclusión de conductas” que podrían criminalizar el ejercicio de la libertad de expresión y dejar la sanción a la libre interpretación de los juzgadores.
La resolución contó con los votos a favor de los ministros Hugo Aguilar Ortiz, Yasmín Esquivel Mossa, Loreta Ortiz Ahlf, Irving Espinoza Betanzo, Arístides Rodrigo Guerrero García y el ponente Figueroa Mejía. El presidente de la Corte, Hugo Aguilar Ortiz, señaló que el Código Penal local ya contempla sanciones para el espionaje digital y que términos como “vigilar” u “hostigar” carecían de la precisión necesaria para constituir un tipo penal dolo.
Por el contrario, las ministras Lenia Batres Guadarrama, María Estela Ríos González y Sara Irene Herrerías Guerra votaron en contra de la invalidez. Las magistradas defendieron la redacción original al considerar que buscaba proteger la vida privada de las personas frente a conductas sistemáticas de intimidación en entornos digitales y que los términos utilizados eran suficientemente claros para el sistema jurídico.
La invalidación del delito de ciberasedio tendrá efectos retroactivos para cualquier persona a la que se le haya aplicado la norma a partir del 11 de junio de 2025. Esto implica que las carpetas de investigación, procesos judiciales o sanciones derivadas de este artículo quedan sin efecto de manera inmediata tras la notificación oficial.



