Vigilarán evolución patrimonial de servidores



La evolución patrimonial de servidores estará bajo supervisión; la Función Pública publicó lineamientos para realizar verificación aleatoria e investigación

La evolución patrimonial de servidores públicos en Puebla estará bajo supervisión, pues la Secretaría de la Función Pública publicó los lineamientos para realizar estos procedimientos de verificación aleatoria y de investigación en la materia.

Esto, luego de que el 18 de julio de 2016 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), la Ley General de Responsabilidades Administrativas, que en su artículo 30 prevé que realizar una verificación aleatoria de las declaraciones que existen en el sistema de evolución patrimonial, de declaración de intereses y constancia de presentación de declaración fiscal, así como su evolución.

Ello estará a cargo de la Secretaría de la Función Pública federal y sus homólogas de las entidades, así como en los Órganos Internos de Control. De no existir ninguna anomalía, se expedirá la certificación correspondiente.

La evolución patrimonial se iniciará de oficio, por resultado de la verificación aleatoria y por denuncia de autoridad competente.

¿Cómo funciona?

Habrá una Dirección de Registro, Evolución y Verificación Patrimonial que hará una insaculación con el universo total de personas servidoras públicas registradas en el sistema DeclaraNet, ello, durante el primer trimestre de cada año. .

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Posteriormente, harán el análisis de la información reportada, llevando a cabo un comparativo por ejercicio, por un periodo mínimo de dos ejercicios y un máximo de siete, y constatar que los incrementos en su patrimonio sean congruentes.

“En caso de existir un incremento en su patrimonio que no sea explicable o justificable en virtud de su remuneración como persona servidora pública, esos mismos entes, de acuerdo al artículo 37 del cuerpo normativo en comento, podrán solicitar sea aclarado el origen de dicho enriquecimiento, y de no justificarse la procedencia del mismo, procederán a integrar el expediente correspondiente”, dice el documento.

Foto: Especial

De hallar una inconsistencia se hará una conciliación, si se determina que es congruente, se registra la constancia. De acuerdo al artículo 42, una vez agotada la investigación, si se aclara el incremento en el patrimonio o se carece de elementos para continuar con la investigación en materia de verificación de la evolución patrimonial, se emitirá el acuerdo de conclusión y archivo del expediente.

Sin embargo, en caso de que el resultado sea incongruente, se iniciará el procedimiento de investigación en materia de evolución patrimonial.

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La Dirección de Registro, Evolución y Verificación Patrimonial deberá presentar ante el Ministerio Público las denuncias que correspondan, e informar a la Unidad de Vinculación con el Sistema Estatal Anticorrupción de la Secretaría y a la Coordinación General Jurídica sobre el estado de los procedimientos penales a los que esas denuncias hubieran dado lugar.

Editor: Fabián Sánchez

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