Regulará SEP obtención de títulos en Puebla



La SEP publicó acuerdo por el que regulan opciones para la obtención del Título Profesional, Diploma de Especialidad y Grados Académicos

La Secretaría de Educación Pública estatal (SEP) publicó en el Periódico Oficial el acuerdo por el que regulan las opciones y formas para la obtención del Título Profesional, Diploma de Especialidad y Grados Académicos.

Lo anterior, explica el documento, en acorde a la modificación y adecuación del Plan Estatal de Desarrollo 2019–2024, en el Eje 4, Desarrollo Integral, Educación y Diversidad Cultural.

Éste tiene por objetivo “garantizar la igualdad en el acceso a todos los niveles de educación y de formación profesional; así mismo, optimizar los procedimientos en todas sus modalidades para el acceso y permanencia de las y los alumnos, en sus respectivas instituciones educativas, lo que representará aumentar la eficiencia terminal en los estudios de los diferentes niveles educativos”.

El acuerdo, destaca el documento, “es de observancia general para todas las instituciones de educación media superior y superior, oficiales y particulares con Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios otorgado por la SEP estatal, y tiene por objeto establecer y regular las opciones y formas para la obtención del Título Profesional, Diploma de Especialidad y Grados Académicos”.

Además, estipula que se sujetarán a las disposiciones del acuerdo, sin contravenir lo establecido en su normatividad interna, “el Instituto de Estudios Superiores del Estado de Puebla, el Conservatorio de Música del Estado de Puebla, la Escuela Superior de Ciencias y Humanidades y el Instituto de Artes Visuales del Estado de Puebla”.

Entre tanto, marca que quedan excluidos del régimen, las Escuelas Normales y de Formación Docente, Unidades UNP, las Universidades e Instituciones creadas por Decreto del Congreso del Estado, y aquellas a las que la ley otorgue autonomía.

El acuerdo marca que la SEP registrará y validará de forma electrónica los Títulos Profesionales, Diplomas de Especialidad y Grados Académicos.

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“Estos documentos serán validados mediante la firma electrónica del Secretario de Educación; las Instituciones realizarán los trámites de titulación mediante el sistema que para ese efecto disponga la SEP”.

Posteriormente, el Título Profesional, Diploma de Especialidad o Grado Académico electrónico, “se generará de forma digital y podrá imprimirse cuantas veces se necesite; en caso de extravío del documento electrónico, la SEP podrá volver a enviarlo al usuario.

“En el caso de los Títulos Profesionales, Diplomas de Especialidad y Grados Académicos expedidos en forma física, previo a la publicación del presente acuerdo y que presenten caso de robo, extravío, mutilación o deterioro grave, la SEP, podrá expedir una transcripción literal a punto y raya del Título Profesional, Diploma de Especialidad o Grado Académico, a solicitud del interesado”.

Además, las instituciones de Educación Media Superior y Superior, oficiales y particulares con Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios otorgados por la SEP, “deberán realizar de forma anual el registro en el sistema para tramite electrónico de Título Profesional, Diploma de Especialidad y Grado Académico, efectuando el pago de derechos que establece la Ley de Ingresos vigente para el Estado de Puebla”.

Por lo anterior, el egresado, al concluir sus estudios, las Instituciones Educativas deberán realizar el trámite de registro y validación electrónicos de Título Profesional, Diploma de Especialidad y Grado Académico, capturando en el sistema para trámite electrónico la documentación de manera digital.

En el caso de Profesional Técnico se deberá incluir Acta de Nacimiento o Carta de Naturalización; Clave Única de Registro de Población (CURP), Certificado de Educación Secundaria, Constancia de acreditación de servicio social, Certificado de Estudios de Profesional Técnico, Acta de Examen Profesional o Exención de Examen con fotografía cancelada con el sello de la Institución Educativa.

En el caso de Técnico Superior Universitario, Profesional Asociado y Licenciatura, se deberá incluir Acta de Nacimiento o Carta de Naturalización, Clave Única de Registro de Población (CURP), Certificado de Bachillerato o equivalente, constancia de acreditación de servicio social, certificado de estudios de técnico superior universitario, profesional asociado o licenciatura según sea el caso, acta de Examen Profesional o exención de examen con fotografía cancelada con el sello de la Institución Educativa.

Para Especialidad y Maestría, se deberá incluir Acta de Nacimiento o Carta de Naturalización, Clave Única de Registro de Población, Certificado de Estudio de la especialidad o la maestría, Título Profesional de Licenciatura, Cédula Profesional de Licenciatura, Acta de Examen de Grado o Exención de Grado con fotografía cancelada con el sello de la Institución Educativa, Acta de Examen de Especialidad o Exención de Examen de Especialidad con fotografía cancelada con el sello de la Institución Educativa.

Finalmente, para Doctorado, se deberá incluir Acta de Nacimiento o Carta de Naturalización, Clave Única de Registro de Población, Certificado de Estudio de Doctorado, Título de Grado Académico de Maestría, Cédula de Maestría, Acta de Examen de Grado o Exención de Grado con fotografía cancelada con el sello de la institución educativa.

En el caso de extranjeros, se omitirá el requisito de cédula profesional de licenciatura y maestría.

Editor: Fabián Sánchez

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