SCJN valida delito de peculado en Colima, pero elimina su imprescriptibilidad
La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que el delito de peculado en el estado de Colima es constitucional; sin embargo, determinó que no puede perseguirse de manera indefinida, al eliminar su carácter de imprescriptible.
Durante la sesión del 8 de abril, el Pleno del máximo tribunal analizó el Amparo en Revisión 422/2025 y concluyó que el artículo 237 Bis del Código Penal estatal cumple con el principio de legalidad, al definir con claridad las conductas sancionables y las penas aplicables a servidores públicos que desvían recursos o los destinan a fines distintos a los autorizados.
No obstante, al revisar el caso de dos exfuncionarias del municipio de Villa de Álvarez, investigadas por presuntas omisiones en la asignación de recursos entre 2017 y 2018, la Corte invalidó una parte del artículo 114, fracción II, que establecía la imprescriptibilidad del delito.
El criterio aprobado establece que, aunque el peculado debe sancionarse, su persecución debe sujetarse a plazos definidos para garantizar certeza jurídica. La Corte consideró que la imprescriptibilidad solo es válida en delitos graves que afectan directamente a la humanidad, como la desaparición forzada, por lo que su aplicación en casos de desvío de recursos resulta desproporcionada.
Con esta resolución, el tribunal fijó un precedente al señalar que el paso del tiempo sí debe limitar la acción penal en este tipo de conductas, en concordancia con estándares del derecho nacional e internacional.
En México, la prescripción determina el periodo en el que el Estado puede investigar y sancionar un delito. De acuerdo con el Código Penal Federal, este plazo depende de la pena aplicable: en delitos con prisión, el mínimo es de tres años y se calcula con base en el promedio de la sanción; en el caso del peculado, puede alcanzar hasta ocho años, dependiendo del monto involucrado.
El delito de peculado se configura cuando un servidor público o persona encargada de administrar recursos públicos desvía bienes, dinero o valores para beneficio propio o de terceros, con sanciones que van desde meses hasta más de una década de prisión, según la gravedad del caso.



