Revés a la Ley de Salud: Portar 14g de cannabis no es narcomenudeo
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) protagonizó un intenso debate que dejó al Pleno dividido: por un solo voto, no se logró invalidar el límite de cinco gramos de marihuana para consumo personal establecido en la Ley General de Salud. Sin embargo, en una decisión histórica de 5 votos contra 4, los ministros otorgaron un amparo a una persona en situación de calle que había sido procesada por portar 14.26 gramos en Ciudad Juárez.
El caso encendió las alarmas sobre la criminalización de sectores vulnerables. El ministro presidente, Hugo Aguilar Ortiz, cuestionó la rigidez de la ley actual, señalando que 14 gramos apenas equivalen a poco más de dos cigarrillos y que, en el caso analizado, no había indicios de venta o narcomenudeo. Por su parte, el ministro Giovanni Figueroa argumentó que sancionar penalmente el consumo personal vulnera derechos fundamentales y que la justicia debe evaluar cada caso por sus condiciones objetivas, no solo por el peso de la sustancia.
En la acera de enfrente, el bloque conformado por las ministras Lenia Batres, Yasmín Esquivel, Sara Irene Herrerías y María Estela Ríos votó en contra de flexibilizar la norma. La ministra Ríos González fue la voz más crítica, advirtiendo que el “libre desarrollo de la personalidad” no debe estar por encima del bienestar familiar y la salud pública, argumentando que eliminar los topes legales generaría arbitrariedad en la aplicación de la justicia.
Aunque el fallo beneficia directamente solo al quejoso de Chihuahua, la resolución establece un precedente judicial crucial. Abre la puerta para que otros ciudadanos detenidos con cantidades superiores al límite de “tabla” —pero claramente destinadas al autoconsumo— puedan evitar la cárcel si demuestran que no forman parte de la cadena de venta de drogas.



