SCJN ratifica que sus sentencias son definitivas y desecha intento de reabrir amparo del Caso Wallace; ministros chocan con Lenia Batres
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió por unanimidad que no es jurídicamente posible reabrir juicios de amparo ya concluidos por el máximo tribunal, al reiterar el carácter definitivo e inatacable de sus sentencias. Con esta determinación, la Corte desechó un recurso promovido por agentes del Ministerio Público Federal que buscaba revertir la liberación de Juana Hilda González Lomelí, relacionada con el denominado Caso Wallace.
La resolución confirmó que no existe una instancia superior que pueda revisar fallos emitidos por la propia SCJN, incluso cuando estos provienen de Salas que ya no existen. En consecuencia, admitir la revisión solicitada habría contravenido la naturaleza constitucional del tribunal como órgano terminal en materia de control constitucional.
El asunto se originó tras el amparo concedido en junio de 2025 que ordenó la libertad inmediata de González Lomelí, al acreditarse violaciones graves al debido proceso durante su detención y juzgamiento. Inconformes, fiscales federales solicitaron al Pleno revisar esa decisión, lo que dio lugar a una consulta interna para definir si dicho recurso podía ser admitido.
Al analizar el caso, la Corte concluyó que permitir la reapertura de un amparo resuelto en definitiva vulneraría los principios de seguridad jurídica y cosa juzgada, además de contravenir estándares internacionales en materia de derechos humanos, particularmente la prohibición de someter nuevamente a proceso a una persona absuelta mediante resolución firme.
Durante la discusión se presentó un desacuerdo interno por la inclusión de consideraciones adicionales sobre la figura de la cosa juzgada fraudulenta, lo que generó un debate procesal que retrasó la conclusión de la sesión. No obstante, este diferendo no modificó el sentido del fallo principal, que fue respaldado por la totalidad de las ministras y ministros.
Con esta decisión, la SCJN reafirmó que las sentencias dictadas en ejercicio de su facultad constitucional son finales y no pueden ser impugnadas, consolidando su papel como máximo intérprete de la Constitución y cerrando la vía a intentos de revisión extraordinaria de resoluciones firmes.
El principio de cosa juzgada y la definitividad de las sentencias de la Suprema Corte se desprenden del diseño constitucional del Poder Judicial de la Federación, que reconoce a la SCJN como órgano terminal en materia de control constitucional y amparo.



