Juez federal invalida el delito de “ciberasedio” en Puebla por considerarlo censura estatal
Un juez federal declaró inconstitucional el delito de “ciberasedio” previsto en el artículo 480 del Código Penal de Puebla, al considerar que su redacción es ambigua y genera un efecto silenciador sobre la libertad de expresión. La resolución se emitió tras un amparo promovido por el Consejo Nacional de Litigio Estratégico.
De acuerdo con la sentencia, el tipo penal no define con claridad las conductas prohibidas, lo que abre un margen excesivo de discrecionalidad para el Estado y permite sancionar expresiones que están protegidas constitucionalmente, incluida la crítica pública. El juzgador sostuvo que, en esas condiciones, la norma opera como un mecanismo de censura estatal.
El fallo advierte que la existencia del delito crea una “zona de riesgo” en el debate público, ya que incentiva la autocensura de la ciudadanía para evitar consecuencias penales. En ese sentido, subraya que sin leyes claras en materia de libertad de expresión no puede hablarse de un sistema democrático pleno.
Si bien los efectos jurídicos del amparo benefician únicamente a la parte quejosa, el Consejo Nacional de Litigio Estratégico destacó que el criterio representa un precedente relevante para el debate legislativo, al reconocer el carácter restrictivo y discrecional del delito de ciberasedio en Puebla.
El artículo 480, publicado en junio de 2025, tipificaba como ciberasedio las ofensas o agravios reiterados realizados mediante medios digitales, con penas de hasta tres años de prisión y multas económicas, sanciones que se incrementaban cuando la víctima era menor de edad. Con esta resolución, el tipo penal queda cuestionado por su incompatibilidad con la libertad de expresión.



