Hasta 30 mil pesos de multa por carreritas en Estadio Cuauhtémoc

Multas de hasta 30 mil pesos prevén el Código Reglamentario Municipal y la Ley del Transporte estatal para los microbuseros que realizaron carreritas en el estacionamiento del Estadio Cuauhtémoc.
Esto surge luego de que se viralizara en redes sociales un video en el que se muestra a una unidad de la Ruta 52 y otra de la Ruta JBS compitiendo en velocidad en el estacionamiento del estadio, en el área de La Acrópolis. Ambas unidades aparecen maniobrando a alta velocidad en un espacio que debería ser utilizado únicamente para el aparcamiento de vehículos y no para este tipo de actividades.
El video ha generado cuestionamientos entre los usuarios de redes sociales sobre la seguridad, el uso adecuado de los espacios públicos y las regulaciones que rigen el comportamiento de los operadores de transporte públicos en la capital del estado.
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Como resultado, los choferes de las unidades podrían enfrentarse a dos tipos de multa: una municipal, por trasgredir las disposiciones del Código Reglamentario Municipal en cuanto al uso de la vía pública y los espacios destinados al tránsito y estacionamiento; y otra estatal, por poner en peligro la vida de los pasajeros con maniobras riesgosas.
El Coremun, en su Capítulo 10 sobre “Tránsito Municipal, Movilidad y Seguridad Vial”, establece las normas para el uso de la vía pública y los espacios destinados al tránsito y
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En el artículo 102, se especifica que los conductores deben operar sus unidades respetando las disposiciones de seguridad y evitando poner en riesgo a terceros, lo cual aplica en este caso. Además, el Capítulo 24, regula que el “Servicio Público de Estacionamientos”, indica que lugares como el estacionamiento del Estadio Cuauhtémoc deben destinarse exclusivamente para el aparcamiento de vehículos, no para actividades que alteren su propósito original. Realizar maniobras peligrosas o competencias improvisadas podría interpretarse como una violación a estas disposiciones.
Por otro lado, a nivel estatal, la Ley de Transporte del Estado de Puebla, que regula el comportamiento de los operadores de transporte público, establece en su Artículo 12 que los concesionarios y conductores deben garantizar la seguridad de los usuarios y respetar las normas de tránsito.
Además, el Artículo 92 prohíbe expresamente realizar maniobras que comprometan la seguridad vial, lo que incluye actividades como las observadas en el video. Aunque el estacionamiento del estadio no es una vía pública en el sentido estricto, su uso está sujeto a la supervisión de las autoridades estatales y municipales, especialmente si involucra transporte público.
Las sanciones
Las sanciones por este tipo de conductas dependen de la gravedad de la infracción y de la interpretación de las autoridades. A nivel municipal, el Coremun establece en su Artículo 108 que las infracciones relacionadas con el mal uso de espacios públicos o la violación de normas de seguridad vial pueden sancionarse con multas que van desde 5 hasta 100 Unidades de Medida y Actualización (UMA), lo que equivale a entre 542.85 pesos y 10 mil 857 pesos.
A nivel estatal, la Ley de Transporte, en su Artículo 104, señala que los operadores de transporte público que realicen actos contrarios a la seguridad pueden enfrentar multas de 20 a 200 UMA, es decir, entre 2 mil 171.40 pesos y 21 mil 714 pesos.
En casos graves, se podría dar lugar a la suspensión temporal de la concesión o incluso a la revocación definitiva, si se demuestra reincidencia o negligencia grave. Además, si las carreras derivan en un accidente con daños materiales o lesiones, los responsables podrían enfrentar responsabilidades civiles o penales adicionales.
Editora: Socorro Juárez
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