Arranca transformación del Poder Judicial de Puebla

El 11 de marzo el Congreso local aprobó una reforma a la Constitución de Puebla para que la designación de jueces y magistrados locales sea por voto popular el 6 de junio de 2027, fue enviada por el gobernador Alejandro Armenta Mier.
Con la reforma desaparece el Consejo de la Judicatura y se crea el Tribunal de Disciplina Judicial, que será el área que podrá investigar y sancionar por hechos que pueden ser denunciados por cualquier persona, desde una amonestación, hasta la destitución a los servidores públicos del Poder Judicial.
Este nuevo tribunal tendrá independencia técnica y de gestión, estará integrado por cinco personas elegidas de manera libre, directa y secreta por la ciudadanía.
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Con la reforma también se agrega el Órgano de Administración Judicial, que será designado por el gobernador, el Congreso local y el Pleno del Tribunal Superior de Justicia; tendrá cinco integrantes y será responsable de la administración y carrera judicial del Poder Judicial.
El proceso electoral judicial, será a través de los siguientes pasos:
Convocatoria publicada por el Congreso local.
El Congreso local publicará la convocatoria para la integración del listado de candidaturas a más tardar el 15 de octubre de 2026.
Postulación de candidaturas por los Poderes del Estado.
El Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial integrará un Comité de Evaluación conformado por cinco personas reconocidas en el área jurídica. Recibirán los expedientes de las personas aspirantes y evaluarán el cumplimiento de los requisitos.
Calificación de idoneidad de candidatas y candidatos por los Comités de Evaluación.
Los Comités de Evaluación integrarán un listado con las personas mejor evaluadas para cada cargo: “Posteriormente, mediante tómbola pública se ajustará el número de postulaciones para cada cargo, observando la paridad de género”, señala la reforma.
Recepción del Congreso de las postulaciones y remisión de los listados al Instituto Electoral del Estado.
Posteriormente, el Congreso recibirá las postulaciones y remitirá los listados al Instituto Electoral del Estado, a más tardar el 12 de febrero del año de la elección que corresponda.
Será el IEE quien haga los cómputos de la elección, publicará los resultados y entregue las constancias de mayoría. También declarará la validez de la elección.
¿Qué pasará mientras llegue el 2027?
“En tanto se realice el proceso de elección 2027, se seguirán nombrando a las Magistradas y Magistrados, Juezas y Jueces del Tribunal Superior de Justicia e integrantes del Consejo de la Judicatura conforme a los dispositivos que se reforman”.
El Congreso tendrá que legislar leyes secundarias.
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Tras esta aprobación, el Congreso local deberá trabajar a marchas forzadas en la modificación a ocho leyes:
- -Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado
- -Ley de Carrera Judicial del Estado
- -Ley de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias para el Estado Libre y Soberano de Puebla
- -Ley Orgánica de la Defensoría Pública del Estado
- -Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado
- -Ley Reglamentaria de los Medios de Defensa de la Constitución Política del Estado
- -Ley del Procedimiento Contencioso Administrativo del Estado
- -Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado
- -Expedición de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Puebla
Para ser electo Magistrada o Magistrado, Jueza o Juez se necesita:
I. Tener ciudadanía mexicana por nacimiento y estar en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos.
II. Ser originario del Estado o con residencia en por lo menos cinco años de forma continua anterior al inicio del proceso electoral.
III. Contar con título de licenciatura en Derecho y haber obtenido un promedio general de calificación de cuando menos 8 o su equivalente y de 9 o equivalente en las materias relacionadas con el cargo al que se postula.
IV. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito doloso con sanción privativa de la libertad.
V. No haber sido Gobernadora o Gobernador, persona titular de una Secretaría de Estado, de la Fiscalía General del Estado, Diputada o Diputado, durante el año previo al día de la publicación de la convocatoria.
VI. Ser personas que se hayan distinguido por su capacidad profesional, honestidad y honorabilidad en el ejercicio de sus actividades.
VII. No estar inhabilitados para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, ni haber sido condenados por delito doloso con sanción privativa de la libertad.
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El Pleno del Órgano de Administración Judicial se integrará por cinco personas que durarán en su encargo seis años improrrogables
Las Magistradas y Magistrados del Tribunal de Justicia Administrativa durarán en su cargo quince años improrrogables.
Las Magistradas y Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial durarán seis años en su encargo
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DÉCIMO SEGUNDO. En el Proceso Electoral Ordinario de 2027, se elegirán la totalidad de cargos, quienes se encuentren en funciones serán incorporados a los listados para participar en la elección ordinaria del año 2027, excepto cuando manifiesten la declinación.
En caso de no resultar electas por la ciudadanía para ejercer su encargo por un nuevo periodo, concluirán su encargo en la fecha que tomen protesta las personas servidoras públicas que emanen de la elección ordinaria.
Editora: Socorro Juárez
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