SCJN refuerza el amparo como vía para garantizar servicios de aborto en estados donde es legal
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aprobó un criterio obligatorio que permite utilizar el juicio de amparo para exigir a las autoridades de salud el acceso efectivo a la interrupción voluntaria del embarazo en las entidades donde el procedimiento ya está despenalizado. Por unanimidad, el pleno determinó que, bajo un interés legítimo, los jueces pueden ordenar la eliminación de obstáculos administrativos y la implementación de servicios seguros y gratuitos.
El fallo, derivado de la contradicción de criterios 125/2025, establece que en casos de desigualdad estructural, los efectos de una sentencia de amparo pueden beneficiar indirectamente a personas que no participaron en el litigio. El ministro presidente Hugo Aguilar Ortiz explicó que la reparación no debe ser puramente individual cuando se combaten omisiones administrativas que impiden el ejercicio real de los derechos reproductivos.
En la misma sesión, el máximo tribunal resolvió un amparo en revisión que invalida diversas disposiciones restrictivas en el estado de Tamaulipas. Entre las resoluciones destaca la anulación de una porción del artículo 16 de la Constitución local que pretendía proteger la vida desde la fecundación, así como la invalidez de artículos del Código Penal estatal que criminalizaban la interrupción del embarazo.
La Corte determinó que estas normas vulneran la dignidad y la libertad reproductiva, además de reconocer una omisión por parte de las autoridades de salud de Tamaulipas al no garantizar ni difundir información sobre estos servicios. No obstante, el criterio general de la Corte distingue que, en los estados donde el aborto sigue penalizado, los efectos del amparo se limitarán estrictamente a las personas que promuevan el recurso legal.
Con esta determinación, la SCJN establece una ruta clara para que colectivos y ciudadanos exijan el cumplimiento de los servicios de salud reproductiva en los marcos legales vigentes, ajustando el principio de relatividad del amparo para enfrentar violaciones estructurales a los derechos de las mujeres y personas gestantes.



