Suprema Corte avala bloqueo de cuentas sin orden judicial en casos de lavado de dinero
La Suprema Corte de Justicia de la Nación validó la facultad de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para bloquear cuentas bancarias sin orden judicial previa, a través de la Unidad de Inteligencia Financiera, cuando existan indicios de lavado de dinero o financiamiento al terrorismo.
El fallo corresponde a la acción de inconstitucionalidad 58/2022, derivada de la reforma al artículo 116 Bis 2 de la Ley de Instituciones de Crédito, aprobada en marzo de 2022. El proyecto fue elaborado por la ministra Loretta Ortiz Ahlf y avalado por mayoría en el pleno.
La resolución establece que el congelamiento de cuentas es una medida cautelar de carácter preventivo, orientada a proteger el sistema financiero, y no implica una determinación de responsabilidad penal.
No obstante, algunos ministros votaron en contra, entre ellos Yasmín Esquivel Mossa, quien señaló que si bien la medida puede ser válida, no debe aplicarse de forma indefinida ni sin límites claros en cuanto a su duración.
El fallo también determina que las instituciones financieras deberán notificar a los usuarios sobre el bloqueo y su inclusión en la Lista de Personas Bloqueadas. A partir de ello, los afectados tendrán cinco días hábiles para solicitar audiencia ante la UIF. Una vez solicitada, la autoridad deberá otorgar la audiencia en un plazo de 10 días hábiles y resolver en un máximo de 15 días si se mantiene o se retira la medida.
La Corte concluyó que esta facultad no vulnera la presunción de inocencia ni el debido proceso, ya que no impone sanciones, sino que establece una inmovilización temporal sujeta a revisión.
El caso se originó tras la impugnación presentada por legisladores del Senado de la República, quienes argumentaron que la medida afectaba la seguridad jurídica al permitir bloqueos sin justificación previa; sin embargo, dichos planteamientos fueron considerados infundados por el Alto Tribunal.



