Corte permite embargo de Afore por pensión alimenticia: estos son los límites y condiciones
La Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció un nuevo criterio que permite el embargo de cuentas de Afore cuando el titular incumpla con el pago de pensión alimenticia, en una resolución que redefine el alcance de protección de los ahorros para el retiro en México.
El fallo, derivado del amparo en revisión 652/2024, determina que los recursos administrados en las Afore, vinculados a trabajadores del Instituto Mexicano del Seguro Social y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, pueden ser utilizados para garantizar el sustento de menores, priorizando el principio del interés superior de la niñez.
La resolución precisa que esta medida no es automática ni aplica para cualquier tipo de adeudo. Para que un juez familiar autorice el embargo, deben cumplirse dos condiciones de forma simultánea:
- Insolvencia comprobada: el deudor no debe contar con otros bienes embargables, como propiedades o cuentas con liquidez.
- Desempleo formal: el titular debe encontrarse sin ingresos laborales, evitando que la falta de salario sea utilizada para evadir la obligación.
Asimismo, la Corte estableció límites para evitar que el deudor quede sin recursos para su retiro. El monto máximo que podrá ser retenido será el menor entre:
- 75 días del salario base de cotización de los últimos cinco años, o
- El 10% del saldo acumulado en la subcuenta de retiro.
Con este criterio, el máximo tribunal fija un precedente en materia de derecho familiar, al colocar el derecho a la alimentación por encima de la protección patrimonial de los fondos de retiro, aunque bajo condiciones específicas y con restricciones claras.



