SCJN desecha recursos de empresas contra créditos fiscales por falta de relevancia constitucional
La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió diversos asuntos relacionados con empresas que impugnaron créditos fiscales derivados del Impuesto Sobre la Renta de los ejercicios 2008, 2009, 2010, 2012 y 2013, así como la deducción de pérdidas por venta de acciones. Tras agotar recursos administrativos, juicios ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa y amparos directos negados por Tribunales Colegiados, las empresas promovieron recursos de revisión que llegaron al Pleno.
En cuatro casos, la Corte determinó que los recursos de revisión en materia fiscal sólo son procedentes cuando plantean temas de relevancia constitucional o de derechos humanos con interés excepcional, lo cual no ocurrió. En otros tres asuntos, concluyó que los recursos no debieron admitirse porque los temas ya estaban resueltos en criterios obligatorios.
Al no presentar cuestiones nuevas ni de relevancia constitucional, la SCJN revocó los acuerdos que permitieron el trámite de los recursos. Con estas decisiones, el Tribunal reafirmó su compromiso con la legalidad y la correcta aplicación de las normas fiscales. Los asuntos resueltos corresponden a los Amparos Directos en Revisión 5145/2025, 5608/2025, 5731/2025 y 5654/2024, así como los Recursos de Reclamación 566/2025, 544/2024 y 547/2025.




