SCJN determina que obras creadas con IA no pueden registrar derechos de autor

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que las obras generadas mediante Inteligencia Artificial (IA) no pueden ser registradas con derechos de autor, ya que este es un “derecho humano exclusivo de las personas físicas”.
A través de sus redes sociales, el Instituto Nacional del Derecho de Autor (Indautor) señaló que esta resolución establece un precedente legal en México sobre propiedad intelectual y creatividad artificial, dejando claro que la protección de derechos corresponde únicamente a los seres humanos.
La decisión se dio en un juicio de amparo, luego de que el Indautor negara el registro de la obra digital “Avatar Virtual”, creada mediante la plataforma de IA Leonardo. El solicitante impugnó la decisión ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, argumentando que la obra generada por IA era registrable. Tras la segunda negativa, se promovió un amparo alegando que la resolución violaba sus derechos a la igualdad, seguridad jurídica y no discriminación.
La SCJN negó el amparo, argumentando que:
El derecho de autor es un derecho humano vinculado a la creatividad exclusivamente humana.
Las obras generadas de manera autónoma por inteligencia artificial no cumplen con los requisitos de originalidad.
Las obras creadas exclusivamente por sistemas de IA no son registrables.
La protección a entes artificiales no puede analizarse bajo la premisa del derecho humano a la igualdad jurídica.
La negativa no interfiere con tratados internacionales sobre propiedad intelectual.
Con esta resolución, México establece un marco legal claro sobre la inteligencia artificial y los límites del derecho de autor, reforzando que la creatividad protegida por la ley sigue siendo exclusivamente humana.