Puebla redefine el delito de ciberasedio y reduce su pena mínima

El Congreso de Puebla aprobó una importante reforma al artículo 480 del Código Penal que modifica la definición y sanciones relacionadas con el delito de ciberasedio. Entre los cambios más destacados está la eliminación de los términos “insulto” e “injuria”, además de sustituir la palabra “insistencia” por “reiterada”, con el fin de precisar mejor el alcance del delito.
Esta reforma también ajusta las penas establecidas, reduciendo la prisión mínima de 11 a 6 meses, aunque mantiene la pena máxima en 3 años, así como las multas vigentes. El objetivo es hacer la sanción más proporcional y adecuada a la gravedad del comportamiento tipificado.
El proceso legislativo incluyó la realización de foros y mesas de análisis, donde se discutieron las implicaciones legales y sociales de esta modificación. La reforma contempla excepciones para proteger la libertad de expresión, el interés público y el ejercicio periodístico, garantizando que no se criminalicen actos legítimos de comunicación.
Además, el delito de ciberasedio seguirá siendo perseguido a petición de parte, excepto en situaciones que involucren a menores de edad, personas con discapacidad o en casos donde existan relaciones de subordinación, en los cuales la acción legal podrá iniciarse de oficio para proteger a las víctimas más vulnerables.
Con esta reforma, Puebla busca equilibrar la protección contra el acoso digital con la defensa de derechos fundamentales, adaptando el marco jurídico a las nuevas realidades tecnológicas y sociales.