Congreso de Puebla elige a Concejo Municipal de Ciudad Serdán

El Congreso de Puebla eligió al Concejo Municipal de Ciudad Serdán para el periodo 2024-2027, luego de que se declaró la disolución del Ayuntamiento que presidía Uruviel González Vieyra, quien fue detenido y permanece en el penal de Tepexi de Rodríguez por posesión de arma de fuego de uso exclusivo del Ejército.
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Tras la detención de González Vieyra, Rafael Brenes, quien suplió al alcalde, también renunció al cargo y su suplente, Nathali Ortiz, de igual forma declinó a ocupar la presidencia.
Posteriormente, el resto de los integrantes del ayuntamiento renunció y lo comunicaron al Congreso local, el 3 de abril los propietarios, y el 4 de abril los suplentes.
De esta manera, la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales dio cuenta de estas renuncias e informó quiénes serán los próximos encargados de la gobernanza del municipio.
La Comisión Permanente citó a sesión extraordinaria a fin de aprobar esta lista, misma que fue avalada con 37 votos a favor, es decir, por unanimidad.
- Presidente: José Guadalupe Méndez Rocha
- Suplente: Alfredo Pérez Reyes
- Propietaria: María Silvia Eugenia Rodríguez Espinosa
- Suplente: Rosa Jaina Erika Jiménez Porras
- Propietaria: Isaí García Quintero
- Suplente: Juan Manuel Oliva García
- Propietaria: Esmeralda Elisa González Flores
- Suplente: María Juana Jacqueline González Morales
- Propietario: Jesús Beristán Vázquez
- Suplente: Mario Cortés Flores
- Propietaria: Juana Sarahí Hernández Chávez
- Suplente: Ana Cristina Vázquez Velázquez
- Propietario: Blas Jorge Garcilazo Alcántara
- Suplente: Carlos Cruz Jiménez
- Propietaria: María Cristina Nepomuceno Granados
- Suplente Patricia Bretón Ugarte
- Propietaria: Fernando Matías Alvarado
- Suplente: Carlos Rubén Balderas Fernández
- Síndica: María Rubí Pérez Urbina
- Suplente: Norma Gómez Rodríguez
¿Qué hará el Concejo Municipal?
De acuerdo con la Ley Orgánica Municipal, los Concejos Municipales tienen las obligaciones de vigilar la debida prestación de los servicios públicos municipales, supervisar que las recaudaciones de fondos de la Tesorería cumplan con lo establecido en los presupuestos de ingresos y padrones respectivos.
También pueden disponer de la fuerza pública municipal para la conservación del orden público, así como cuidar de la conservación de los caminos y evitar que en ellos se abran zanjas, rebasen las aguas o se pongan objetos que obstruyan el tránsito.
“El Concejo Municipal tendrá las mismas facultades que el Ayuntamiento. Los miembros del Concejo, a su vez, tendrán las mismas atribuciones y obligaciones que para los integrantes del Ayuntamiento señala la presente Ley”, dice el artículo 64.
Editor: Fabián Sánchez