Prohíben el uso de portaplacas en Puebla a partir de este 2025

A partir de este 2025, en el estado de Puebla quedó prohibido el uso de portaplacas que dificulten la visibilidad de las placas de circulación. Esta medida está contemplada en el artículo 30 del Reglamento de Tránsito del Estado de Puebla, el cual establece que no se permite la colocación de ningún objeto que oculte, vele o impida la correcta lectura de las matrículas vehiculares.
El gobierno del estado ha decidido reforzar la aplicación de esta norma con el objetivo de garantizar la correcta identificación de los vehículos.
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De acuerdo con las autoridades, el uso de portaplacas puede dificultar la lectura de las matrículas, lo que complica la labor de los operativos de seguridad y control vehicular.
El Artículo 30 del Reglamento de Tránsito establece:
“Queda terminantemente prohibido llevar sobre las placas de los vehículos o anexas a las mismas, distintivos, objetos y otras placas con rótulos e inscripciones de cualquier índole, que oculten, velen o impidan ver con claridad, parcial o totalmente, sus letras o números. Queda asimismo prohibida la alteración o destrucción parcial de las mismas placas”.
Fuente: file:///C:/Users/gjgoc/Downloads/REGLAMENTO_OTR_transito_del_estado_de_puebla_21091993.pdf
Multas y sanciones
El incumplimiento de esta disposición conlleva una multa basada en el salario mínimo vigente en México para 2025, el cual es de 278.80 pesos diarios. La sanción equivale a dos días de salario mínimo, lo que asciende a un total de 557.60 pesos, según lo determinado por la Comisión Nacional de Salarios Mínimos (Conasami).
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Además de la multa económica, quienes no cumplan con esta disposición podrán enfrentar las siguientes consecuencias:
- • Retención de la licencia de conducir.
- • Retención de la tarjeta de circulación.
- • Retiro de placas como garantía hasta que se cubra la sanción.
Estas medidas buscan garantizar que los conductores respeten las normas de tránsito y contribuyan a la seguridad vial en el estado.
Editora: Socorro Juárez
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