Multas por Ley Seca en Puebla llegan a 113 mil pesos
El Periódico Oficial del Estado publicó el acuerdo que establece la entrada en vigor de la Ley Seca para las elecciones de las 17 presidencias auxiliares de la capital del estado. Las sanciones por la venta de bebidas alcohólicas durante esta jornada pueden alcanzar hasta 113.14 mil pesos.
“ACUERDO del Presidente Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, de fecha 15 de enero de 2025, por el que prohíbe la venta, enajenación y consumo de bebidas alcohólicas, con motivo de la Jornada para la renovación de las Juntas Auxiliares para el Periodo 2025-2028 a celebrarse el 26 de enero de 2025”.
La disposición marca que la Ley Seca entrará en vigor, “…a partir de las 00:00 horas del sábado 25 de enero de 2025 hasta las 23:59 horas del domingo 26 de enero de 2025, en los establecimientos” con venta de bebidas alcohólicas.
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Esta medida se basa en el artículo 608 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, el cual señala que “…es facultad del Presidente Municipal prohibir la venta, enajenación y consumo de bebidas alcohólicas en días y horas determinados, dando a conocer esta disposición, así como las sanciones en caso de incumplimiento que se aplicarán a quienes infrinjan las mismas”.
El acuerdo se justifica con el objetivo de “…preservar el orden público y velar por la tranquilidad de las y los ciudadanos, resulta conveniente prohibir la venta, enajenación y consumo de toda clase de bebidas alcohólicas”.
La disposición aplica a una variedad de establecimientos, como misceláneas, bodegas de abarrotes, bares, restaurantes, centros botaneros, hoteles, clubes sociales y deportivos, tiendas de autoservicio, discotecas, cervecerías, estadios deportivos, y otros lugares que vendan o consuman bebidas alcohólicas, tanto en botella cerrada como abierta. También incluye lugares como pulquerías, vinaterías, salones de espectáculos públicos y casinos, entre otros.
Sanciones
El documento también especifica que las violaciones a este acuerdo serán sancionadas de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 617, 617 Bis, 618, 619, 620, 622, 623 y 623 Bis del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla. En ese sentido, el artículo 617 del Coremun señala que las infracciones cometidas en los establecimientos mencionadas serán sancionadas indistintamente con una o más sanciones. Los establecimientos que violen el acuerdo podrán ser sujetos a una “multa del equivalente al valor diario de 100 a 1000 unidades de medida y actualización”; es decir, de 11 mil 314 a 113 mil 140 pesos.
Además contempla “Arresto administrativo hasta por 36 horas”.
En cuanto a las personas que vendan o enajenen bebidas alcohólicas en la vía pública, el Artículo 618 del Coremun establece que “se les sancionará con arresto hasta por treinta y seis horas no conmutables con multa, así como decomiso de la mercancía”.
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Por otro lado, los establecimientos que vendan bebidas alcohólicas sin contar con licencia de funcionamiento, “serán sancionados por la Unidad de Normatividad y Regulación Comercial con multa del equivalente al valor diario de 100 a 500 unidades de medida y actualización, y además serán clausurados en forma definitiva”, es decir pagarán una multa de 11 mil 314 a 56 mil 570 pesos.
En caso de reincidencia en las infracciones establecidas, el Artículo 623 Bis indica que se aplicarán las siguientes sanciones:
“Por segunda infracción: Clausura temporal de uno a treinta días, dependiendo de la gravedad de la violación al presente Capítulo; y por tercera infracción: Clausura definitiva del establecimiento, cancelación de la licencia de funcionamiento y multa del equivalente al valor diario de 100 a 1000 unidades de medida de actualización”, es decir de 11 mil 314 a 113 mil 140 pesos.
El valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) para 2025 es de 113.14 mil pesos.
Editora: Socorro Juárez
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