En vigor, nuevas reglas para el arbolado urbano en Puebla



En vigor Ley de Arbolado Urbano, con la que se otorgan responsabilidades a los ayuntamientos como crear un sistema de corredores verdes. Foto: Alejandro Cortés.

Este 1 de enero entró en vigor la nueva Ley de Arbolado Urbano, con la que se otorgan responsabilidades a los ayuntamientos como, por ejemplo, crear un sistema de corredores verdes y parques lineales en áreas de mayor contaminación atmosférica.

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Esta nueva ley establece nuevas medidas en materia de poda de árboles, pues quienes realicen esta actividad deberán hacerlo con la autorización correspondiente.

Foto: Alejandro Cortés.

Además, el corte de raíces se llevará a cabo únicamente con la supervisión y previa autorización del ayuntamiento y el personal capacitado, y de no hacerlo así la multa será de 5 a 500 Unidades de Medida y Actualización (UMAs), es decir, 542.85 pesos, hasta 54 mil 285 pesos, incluso podrían sufrir un arresto administrativo hasta por 36 horas.

El derribo de árboles sólo deberá ser la última opción, pues previamente deberán tratarlo, podarlo o trasplantarlo. Las causas de derribo son afectación a bienes muebles, inmuebles o personas, así como que se recarguen más del 60% de su follaje sobre bienes inmuebles.

Foto: Alejandro Cortés.

Una vez derribados los árboles, se tendrán que reponer en un plazo no mayor de un año, con las especies propuestas en la paleta vegetal autorizada.

Esta ley fue aprobada por el Congreso local el 15 de julio de 2024, en la LXI Legislatura, en la que se ordena que “corredores verdes” estarán ubicados en ríos, barrancas y lagunas, entre otras. Los ayuntamientos estarán obligados a asegurar la conservación, mantenimiento, protección, restitución y desarrollo de árboles y áreas verdes urbanas.

Foto: Alejandro Cortés.

“La vegetación deberá ser concebida como un elemento vivo fundamental en el ecosistema y diseño de los asentamientos humanos, por lo que su implementación y mantenimiento serán prioritarios en la vía pública, plazas, parques, jardines y en general, en el espacio público de los Municipios y los servicios ambientales”, señala el artículo 3.

Los ayuntamientos tendrán facultades, como elaborar y evaluar programas de plantación, mantenimiento, remoción y sustitución de árboles en las zonas urbanas y suburbanas, fomentar la operación de viveros públicos y comunitarios.

Además, deberán realizar visitas de verificación y de inspección para comprobar el cumplimiento de la ley, así como aplicar medidas de protección e imponer las infracciones.

Foto: Alejandro Cortés.

La Secretaría de Medio Ambiente emitirá una Paleta Vegetal, que será un catálogo que describe las especies vegetales nativas, sus características y requerimientos para su supervivencia, lo anterior busca contrarrestar la plantación de ejemplares exóticos que pueden traer plagas y enfermedades difíciles de controlar.

Editor: Fabián Sánchez

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