Concejos Municipales gobernarán en Puebla por elecciones extraordinarias
Los Concejos Municipales serán quienes gobiernen los municipios que se vayan a elecciones extraordinarias, ya que este 14 de octubre rendirán protesta las y los presidentes municipales electos y sus ayuntamientos.
En Puebla, podrían llevarse a cabo elecciones extraordinarias en Venustiano Carranza, Xiutetelco, Coatzingo y Ayotoxco. En algunos casos el Consejo General del Instituto Electoral del Estado (IEE) se declaró imposibilitado para hacer el cómputo debido a actos de violencia y a algunas inconsistencias en las medidas de seguridad de los paquetes electorales.
En Ixtepec y Coatzingo, se declaró la nulidad de la elección en el Tribunal Electoral del Estado de Puebla (TEEP). Se espera que estos casos sean llevados hasta la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), la máxima autoridad en la materia.
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Los juicios serán resueltos a más tardar el 14 de octubre, dado que el 15 de ese mismo mes rendirán protesta las autoridades municipales electas. Ante ese escenario, surge la duda sobre quién gobernará tales municipios.
De acuerdo a la Ley Orgánica Municipal, el Congreso del Estado nombrará un Concejo Municipal. Dichas autoridades estarán a cargo del municipio hasta que se celebren las elecciones extraordinarias, que podrían ser en los primeros meses del 2025.
“Para la integración del Concejo Municipal a que se refiere el párrafo anterior, no será necesario que sus miembros sean vecinos del lugar.”, dice el artículo 19 de dicho ordenamiento.
El Congreso nombrará a una o un presidente y el mismo número de personas que integraban el Ayuntamiento respectivo, estas personas deberán cumplir con los mismos requisitos para ser parte de gobierno municipal:
- Ser ciudadano poblano en ejercicio de sus derechos
- Ser vecino del municipio en que se hace la elección
- Tener dieciocho años de edad
“El Concejo Municipal tendrá las mismas facultades que el Ayuntamiento. Los miembros del Concejo a su vez, tendrán las mismas atribuciones y obligaciones que para los integrantes del Ayuntamiento señala la presente Ley”, dice el artículo 64.
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Algunas de las obligaciones que marca la ley para los ayuntamientos son:
- Vigilar la debida prestación de los servicios públicos municipales e informar al Ayuntamiento sobre sus deficiencias.
- Supervisar que las recaudaciones de fondos de la Tesorería cumplan con lo establecido en los presupuestos de ingresos y padrones respectivos.
- Disponer de la fuerza pública municipal para la conservación del orden público.
- Cuidar de la conservación de los caminos y evitar que en ellos se abran zanjas, rebasen las aguas o se pongan objetos que obstruyan el tránsito o reduzcan las dimensiones de esas vías.
- Procurar la conservación de los bosques, arboledas, puentes, calzadas, monumentos.
- Hacer que la Tesorería Municipal forme los cortes de caja ordinarios en los días que designe.
- Cuidar de la alineación de los edificios en las calles.
- Suscribir, previo acuerdo del Ayuntamiento, los convenios y actos que sean de interés para el Municipio.
Editora: Socorro Juárez
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