Publican la Ley de Declaración de Ausencia



El Gobierno estatal, a través del Periódico Oficial, publicó el decreto para la Ley de Declaración Especial de Ausencia por Desaparición de Personas. Foto: Facebook.

El Gobierno estatal, a través del Periódico Oficial, publicó el decreto para la Ley de Declaración Especial de Ausencia por Desaparición de Personas.

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Lo anterior, luego de que en Sesión pública extraordinaria el Congreso del Estado aprobara el Dictamen con Minuta de Decreto, presentado por las Comisiones de Gobernación y de Procuración y Administración de Justicia.

Esto se da en concordancia con las disposiciones constitucionales nacionales, así como con los acuerdos internacionales firmados por México.

Para justificar la medida, el decreto relata que, de acuerdo con el Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas (RNPDNO) “los estados que concentran el mayor número de personas que continúan desaparecidas y no localizadas son: Jalisco, Tamaulipas, Estado de México, Veracruz, Nuevo León, Ciudad de México, Sinaloa, Michoacán, Sonora y Guerrero, concentrando un total del 70.68%”.

En el caso de Puebla, ocupa el lugar 15 de las 32 entidades del país, con el mayor número de personas desaparecidas, con 2 mil 830, el 9 por ciento del total nacional, con corte a mayo de 2024, según el Informe Nacional de Personas Desaparecidas en el portal digital de la Red Lupa.

Gráfico: Zulma Irineo: Foto: Voz de los Desaparecidos.

En el Artículo 2 de la Ley se establece que ésta tiene por objeto “el establecer el procedimiento local para la emisión de la Declaración Especial de Ausencia por Desaparición, así como señalar sus efectos hacia la Persona Desaparecida, sus familiares o personas legitimadas por ley, una vez que ésta es emitida por el Juzgado de Primera Instancia competente”.

Igualmente, reconoce, protege y garantiza la continuidad de la personalidad jurídica y los derechos de la Persona Desaparecida.

Foto: Facebook.

Además, busca otorgar certeza jurídica “a la representación de los intereses y derechos de la Persona Desaparecida; familiares o personas legitimadas por Ley; y otorgar las medidas apropiadas para asegurar la protección más amplia de los derechos humanos a las y los familiares de la Persona Desaparecida”.

De igual forma, “se garantiza la patria potestad de los hijos de la persona desaparecida, protegiendo sus derechos y bienes”.

También en Custodia y Guarda, se fijan los derechos de guarda y custodia de los menores de edad que sean hijos de la persona desaparecida.

Contempla la protección del patrimonio de la persona desaparecida, incluyendo bienes adquiridos a crédito y bienes sujetos a hipoteca. “Los familiares podrán acceder a este patrimonio y seguir gozando de los beneficios de seguridad social derivados de una relación laboral”.

En cuanto a derechos de los familiares, se protegen a los dependientes de la persona desaparecida y se establece la posibilidad de disolver el vínculo matrimonial a petición del cónyuge presente.

Contiene un apartado de Confidencialidad, en el cual, las autoridades que intervengan en el procedimiento de Declaración Especial de Ausencia “no deberán divulgar la información relativa a la persona desaparecida o de sus familiares que obre dentro de la carpeta de investigación o los documentos o expedientes que deriven de todas las actuaciones”.

Editor: Fabián Sánchez

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