Banda Presidencial: símbolo de poder político



En medio de la invasión de Estados Unidos, Pedro María Anaya fue el primer presidente mexicano que portó una banda tricolor como emblema, aunque no era oficial.

En medio de la invasión de Estados Unidos a México, Pedro María Anaya fue el primer presidente mexicano que portó una banda tricolor como emblema, aunque no era oficial. La fecha: 2 de abril de 1847.

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Con variaciones – algunas profundas, como en el escudo nacional – este símbolo ha sido utilizado desde entonces por los mandatarios, pero no fue hasta el 8 de febrero de 1984 que su uso y características quedaron especificadas en la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales.

La Banda Presidencial es una presentación de la Bandera Nacional y es emblema del Poder Ejecutivo Federal, por lo que sólo podrá ser portada por el Presidente de la República, según el Artículo 34.

Foto: Especial.

Sus elementos, son: “colores de la Bandera Nacional en franjas de igual anchura colocadas longitudinalmente, correspondiendo el color verde a la franja superior. Llevará el Escudo Nacional sobre los tres colores, bordado en hilo dorado, a la altura del pecho del portador, y los extremos de la Banda rematarán con un fleco dorado”.

Con Plutarco Elías Calles en 1924, la parte superior fue de color verde, hasta 2010 que cambió al rojo, pero volvió al orden original en 2018.

Esta modificación ocurrió porque de acuerdo con una iniciativa del diputado César Duarte Jáquez y el senador Gustavo Madero Muñoz, presentada en 2009, al ser una representación del lábaro patrio, la Banda debía mantener el orden de los colores.

¿Cómo y cuándo se utiliza?

“La Banda Presidencial debe colocarse del hombro derecho al costado izquierdo, debajo del saco y unida a nivel de la cintura, excepto en la ceremonia de transmisión del Poder Ejecutivo Federal, en la que sucesivamente la portarán, descubierta en su totalidad, el Presidente saliente y el entrante”, establece el Artículo 36 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales.

Foto: Especial.

Por ley, la presidenta o presidente deberán llevarla en cuatro situaciones: transmisión del Poder Ejecutivo Federal, en el informe de gobierno frente al Congreso de la Unión, en el Grito de Dolores y al recibir las cartas credenciales de embajadores y ministros extranjeros en Palacio Nacional.

Editor: Fabián Sánchez

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