Publican reglas para universidades de Puebla



El Gobierno de Puebla publicó las reglas para inscripción, reinscripción, acreditación, regularización y certificación de universidades con RVOEs

El Gobierno de Puebla publicó las reglas para la inscripción, reinscripción, acreditación, regularización y certificación de universidades con el Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios (RVOEs).

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La Secretaría de Educación Pública (SEP) estatal, a cargo de Jorge Estefan Chidiac, estableció los lineamientos en un acuerdo publicado en el Periódico Oficial del Estado (POE) el pasado 13 de septiembre.

La Dirección de Educación Superior Particular (DESP), con la Dirección de Control Escolar (DCEa) verificarán la correcta aplicación de estas reglas en las Instituciones de Educación Superior (IES).

En las inscripciones, los documentos solicitados serán copia certificada del acta de nacimiento y el certificado de terminación de estudios de bachillerato o equivalente, con promedio aprobatorio.

Para estudios de posgrado, se debe tener por lo menos como antecedente académico el título del nivel inmediato anterior y CURP.

Estos lineamientos señalan que las reinscripciones solo se pueden hacer a la misma licenciatura, maestría y doctorado.

“Las y los estudiantes inscritos tendrán un plazo, no mayor de dos años para terminar sus estudios, después del tiempo curricular señalado”, señala el documento.

No podrán reinscribirse quienes acumulen cuatro cursos sin acreditar después de los periodos de regularización, pues serán baja definitiva si rebasa los cinco cursos.

Foto: Especial.

Exámenes y calificaciones

Las evaluaciones deberán contener métodos que permitan demostrar el conocimiento, habilidades, actitudes y valores adquiridos. 10 será competente, 9 satisfactorio, 8 suficiente, 7 regular, 6 básico y señalará que no se demostró el aprendizaje. Sólo aprobarán quienes obtengan una calificación, de por lo menos 6.

“El docente, al inicio del periodo deberá hacer del conocimiento de los estudiantes, el número de unidades de aprendizaje, así como las evaluaciones parciales correspondientes, los criterios de desempeño y el proceso de seguimiento”.

Sobre la regularización de estudios, el o la estudiante tendrá dos oportunidades como máximo para regularizar aquellos cursos no acreditados. Tendrá dos momentos: el extraordinario, posterior al concluir las evaluaciones ordinarias, y título de suficiencia, al concluir los exámenes extraordinarios.

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Acerca de los certificados de estudios, los lineamientos señalan que se emitirán en papel seguridad, con la firma autógrafa del director o directora de Control Escolar competente y facultado para los procesos de certificación.

“La vigencia será anual iniciando con la fecha de certificación del fin de cursos y terminará con la certificación de estudiantes que regularizan en extraordinario o título; la vigencia para duplicados y parciales iniciará con la fecha de certificación de fin de cursos y terminará hasta la fecha de fin de cursos del periodo escolar siguiente”, señala.

Editor: Fabián Sánchez

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