Oficial, elección popular del Poder Judicial



El presidente Andrés Manuel López Obrador hizo oficial la Reforma al Poder Judicial con la firma del decreto

El presidente Andrés Manuel López Obrador hizo oficial la Reforma al Poder Judicial con la firma del decreto y su publicación en el Diario Oficial de la Federación, este 15 de septiembre.

Entre los tópicos que se reformaron están la elección de jueces, magistrados y ministros por voto popular, la creación del Tribunal de Disciplina Judicial, cambios a la Ley de Amparo y que el salario de integrantes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación no supere al del titular del Poder Ejecutivo, ni tampoco tendrán fideicomisos.

La base de la reforma judicial

El motivo de la reforma, según el mandatario, es que “necesitamos que la justicia llegue a todos, y no haya corrupción; que jueces, magistrados y ministros apliquen al pie de la letra el principio de que al margen de la ley nada, y por encima de la ley, nadie”.

Así, en el decreto, publicado en el DOF, en su Artículo 17, afirma que “Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales”.

Uno de los cambios está en la administración del Poder Judicial de la Federación, que estará a cargo de un órgano de administración, mientras que la disciplina de su personal estará a cargo del Tribunal de Disciplina Judicial.

Además, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) se compondrá de nueve integrantes, ministras y ministros, y funcionará en Pleno. Su presidencia se renovará cada dos años de manera rotatoria.

También, el Pleno de la SCJN estará facultado para expedir acuerdos generales, a fin de lograr una adecuada distribución de los asuntos que competa conocer a la Corte, así como remitir asuntos a los Plenos Regionales y a los Tribunales Colegiados de Circuito, para mayor prontitud en el despacho de los mismos.

“La remuneración que perciban por sus servicios las ministras y los ministros de la Suprema Corte, las magistradas y los magistrados de Circuito, las juezas y los jueces de Distrito, las magistradas y los magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial, las magistradas y los magistrados electorales y demás personal del Poder Judicial de la Federación, no podrá ser mayor a la establecida para la persona titular de la Presidencia de la República”.

El cambio sustancial

Artículo 96. Las ministras y ministros de la Corte, magistradas y magistrados de la Sala Superior y las salas regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación; magistradas y magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial, magistradas y magistrados de Circuito y juezas y jueces de Distrito serán elegidos de manera libre, directa y secreta por la ciudadanía el día que se realicen las elecciones federales ordinarias del año que corresponda.

El Senado de la República publicará la convocatoria para la integración del listado de candidaturas dentro de los 30 días naturales siguientes a la instalación del primer periodo ordinario de sesiones del año anterior al de la elección que corresponda.

Los Poderes establecerán mecanismos que permitan la participación de todas las personas interesadas que acrediten los requisitos establecidos en la Constitución.

Cada Poder integrará un Comité de Evaluación conformado por 5 personas reconocidas en la actividad jurídica, que recibirá los expedientes de las personas aspirantes, evaluará el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales e identificará a las personas mejor evaluadas. Los Comités integrarán un listado de las 10 personas mejor evaluadas para la Corte; la Sala Superior y regionales del Tribunal Electoral e integrantes del de Disciplina Judicial, y de las seis personas mejor evaluadas para cada magistradas y magistrados de Circuito, y juezas y jueces de Distrito.

Posteriormente, depurarán el listado mediante insaculación pública para ajustarlo al número de postulaciones para cada cargo, observando la paridad de género.

El Senado recibirá postulaciones y remitirá los listados al Instituto Nacional Electoral a más tardar el 12 de febrero del año de la elección que corresponda. El INE efectuará los cómputos de la elección, publicará los resultados y entregará las constancias de mayoría a las candidaturas que obtengan el mayor número de votos.

Para la Suprema Corte, Tribunal Electoral e integrantes del Tribunal de Disciplina Judicial, la elección se realizará a nivel nacional.

Las personas candidatas tendrán derecho de acceso a radio y televisión de manera igualitaria. Podrán, además, participar en foros. Para cargos de elección dentro del Poder Judicial de la Federación estará prohibido el financiamiento público o privado.

Duración

Las magistradas y magistrados de Circuito, así como juezas y los jueces de Distrito durarán en su encargo 9 años y podrán ser reelectos de forma consecutiva cada que concluya su periodo. No podrán ser readscritos fuera del circuito judicial en el que hayan sido electos, salvo que lo determine el Tribunal de Disciplina Judicial.

Para ser electo magistrada o magistrado de Circuito, así como Jueza o Juez de Distrito, se necesita: Tener ciudadanía mexicana por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos; contar el día de la publicación de la convocatoria (…) con título de licenciatura en Derecho, un promedio de cuando menos 8 puntos o equivalente, y de 9 puntos o equivalente en las materias relacionadas con el cargo al que se postula.

Para magistrada y magistrado de Circuito, deberá contar además con práctica profesional de al menos tres años en un área afín; buena reputación y no haber sido condenado por delito doloso con sanción privativa de la libertad; haber residido en el país durante el año anterior al día de la publicación de la convocatoria.

Tampoco “haber sido persona titular de una Secretaría de Estado, Fiscal General de la República, senadora o senador, diputada o diputado federal, ni persona titular del Ejecutivo de alguna entidad federativa durante el año previo al día de la publicación de la convocatoria”.

De igual forma, en el Artículo 101, los miembros del Poder Judicial no podrán, en ningún caso, aceptar ni desempeñar empleo o encargo de la Federación, de las entidades federativas o de particulares, salvo los cargos no remunerados en asociaciones científicas, docentes, literarias o de beneficencia.

Las personas que hayan ocupado cargos no podrán, dentro de los dos años siguientes a la fecha de su retiro, actuar como patronos, abogados o representantes en cualquier proceso.

Foto: Especial

El amparo

Además, le quitaron poder al Amparo. Artículo 107. Las sentencias que se pronuncien en los juicios de amparo sólo se ocuparán de personas quejosas que lo hubieren solicitado, limitándose a ampararlas y protegerlas, si procediere, en el caso especial sobre el que verse la demanda. Tratándose de juicios de amparo que resuelvan la inconstitucionalidad de normas generales, en ningún caso las sentencias que se dicten fijarán efectos generales.

En el ámbito de los Poderes Judiciales de los Estados, no podrán crearse ni mantenerse en operación fondos, fideicomisos, mandatos o contratos análogos que no estén previstos en la ley.

Los conflictos entre el Poder Judicial de la Federación y sus servidores, así como los que se susciten entre la Suprema Corte de Justicia y sus empleados, serán resueltos por el Tribunal de Disciplina Judicial.

Las personas en funciones al cierre de la convocatoria que emita el Senado serán incorporadas a los listados para participar en la elección extraordinaria del año 2025, excepto cuando manifiesten la declinación de su candidatura previo al cierre de la convocatoria o sean postuladas para un cargo o circuito judicial diverso. En caso de no resultar electas por la ciudadanía para ejercer su encargo por un nuevo periodo, concluirán su encargo en la fecha que tomen protesta las personas servidoras públicas que emanen de la elección extraordinaria.

El Consejo de la Judicatura Federal continuará ejerciendo las facultades y atribuciones de administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Tras la elección de integrantes del Tribunal de Disciplina, quedará extinto el CJF.

Manifestaciones sin motivo

En el decreto, se estableció que “los derechos laborales de las personas trabajadoras del Poder Judicial de la Federación y de las entidades federativas serán respetados en su totalidad. Los presupuestos de egresos del ejercicio fiscal que corresponda considerarán los recursos necesarios para el pago de pensiones complementarias, apoyos médicos y otras obligaciones de carácter laboral, en los términos que establezcan las leyes o las condiciones generales de trabajo aplicables”.

Editor: Fabián Sánchez

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