Publican Códigos de Conducta de dependencias
El Gobierno de Estado publicó los acuerdos para la actualización de códigos de conducta de los funcionarios públicos de 13 dependencias del Ejecutivo local.
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Fue el pasado viernes 30 de agosto cuando fueron publicados los acuerdos de emitidos por los distintos Comités de Ética y Prevención de Conflictos de cada una de las 13 dependencias.
Se trata del código de conducta de 5 secretarías, 6 organismos públicos descentralizados y dos universidades.
Es para los funcionarios que integran las secretarías de Gobernación, Planeación y Finanzas, Función Pública, Movilidad y Desarrollo Rural.
En cuanto a los organismos descentralizados, se actualizaron los códigos de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal Anticorrupción, de Carreteras de Cuota, del Consejo Estatal de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, de la Comisión Estatal de Vivienda de Puebla y del Sistema de Información y Comunicación del Estado.
Finalmente fueron actualizados los códigos de conducta de dos universidades: la Universidad Tecnológica de Puebla y la Politécnica Metropolitana de Puebla.
Estos códigos de conducta fueron aprobados por los Comités de Ética y Prevención de Conflictos el 8 de febrero, el 8 de junio, los días 2, 12, 20 y 23 de agosto de este año y fueron publicados el pasado viernes 30 de agosto en el Periódico Oficial del Estado.
En todos los códigos de conducta se destaca que uno de los principales objetivos es establecer un marco jurídico que guíe el comportamiento ético del servidor público adscrito.
Éste debe estar “orientando al cumplimiento de las responsabilidades y la toma de decisiones con un sentido moral y determinar las pautas de conducta que permiten al personal adscrito regular su actuar conforme a la misión institucional, bajo ordenamientos normativos que reflejen el compromiso con el servicio público del respeto a la legalidad, a los derechos humanos”.
Lo anterior también acorde con los ejes principales del Plan Estatal de Desarrollo 2019-2024 del Estado de Puebla, el cual marca que uno de sus principales objetivos es dotar de herramientas a las Instituciones de la Administración Pública para su correcto actuar, “siendo efectivos y democráticos, en donde se propicie la participación ciudadana y se impidan los actos de corrupción; así como impulsar un gobierno moderno”.
Lo anterior, destaca en Periódico Oficial en los distintos acuerdos para las dependencias mencionadas, de acuerdo con el Artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, el cual dispone que “los servidores públicos deberán observar el Código de Ética que al efecto sea emitido por las Secretarías o los Órganos Internos de Control, conforme a los lineamientos que emita el Sistema Nacional Anticorrupción, para que en su actuación impere una conducta digna que responda a las necesidades de la sociedad y que oriente su desempeño.
Por tanto, las dependencias, “tendrán que actualizar sus Códigos de Conducta en términos del presente Código de Ética y de la Guía para su elaboración que al efecto se emita”.
Así, los funcionarios adscritos a dichas secretarias y órganos desconcentrados del gobierno estatal deben sujetarse “en estricto apego a los principios, valores, compromisos, y reglas de integridad, generando un ambiente de respeto, armonía, transparencia y equidad, contribuyendo al fortalecimiento de la Conducta Ética en el que sea factible cumplir con la Misión y Visión de esta Institución”.
Ante esto, son un “instrumento tiene como objetivo regular el comportamiento Ético de las y los Servidores Públicos a través de los valores y principios para contribuir en el restablecimiento de la confianza de los usuarios”.
Reglas de integridad
El documento marca en lo general que los funcionarios de las 13 dependencias mencionadas, en la prestación del servicio público, “actuamos atendiendo a los principios, valores, compromisos y reglas de integridad contenidas en este Código, así como a las disposiciones legales aplicables a sus funciones”.
Además, se estipula “brindar un trato igualitario a todos los individuos, evitando cualquier acción u omisión que menoscabe la dignidad humana, derechos, libertades o constituya alguna forma de discriminación”.
Los funcionarios están obligados a abstenerse de “utilizar, compartir, alterar u ocultar información de esta para obtener beneficios económicos o de cualquier índole o bien, para favorecer o perjudicar a un tercero”.
Tampoco podrán utilizar los recursos humanos, financieros, o materiales de las dependencias “para favorecer o perjudicar a algún partido político o bien de solicitar o exigir la colaboración de compañeras y compañeros para dicho propósito”.
Igualmente, no podrán utilizar los servicios contratados por las dependencias, para fines personales o para beneficiarme económicamente.
“Las y los servidores públicos deberán ofrecer a la sociedad los mecanismos adecuados para el acceso libre y transparente a la información que generan las dependencias, siempre que ésta no se encuentre clasificada como reservada o confidencial en cumplimiento de la normatividad estatal en materia de transparencia y acceso a la información pública”.
Además, estarán obligados a proporcionar información a la sociedad “de manera equitativa, sin criterios discrecionales excepto, cuando se justifique, la reserva o confidencialidad y utilizando para ello los procedimientos establecidos en la Ley”.
Por todo lo anterior, los funcionarios deberá actuar “con imparcialidad, cuidado y dedicación en la elaboración, preparación e integración de información interna y garantizar la organización y conservación de los documentos y archivos a su cargo, con el objeto de facilitar el ejercicio del derecho de acceso a la información”.