Publican reglas para declarar patrimonios culturales



Foto: Alejandro Cortés
El Gobierno publicó el decreto para la entrada en vigor del Reglamento para la Expedición y Revocación de la Declaratoria de Patrimonio Cultural de Puebla. Foto: Alejandro Cortés

El Gobierno estatal publicó el decreto para la entrada en vigor del Reglamento para la Expedición y Revocación de la Declaratoria de Patrimonio Cultural del Estado de Puebla.

El decreto contiene medidas causales de revocación de la declaratoria de Patrimonio Cultural si se incumplen Medidas de Conservación y si se registran modificaciones en el bien declarado, que impliquen la pérdida del valor como patrimonio cultural.

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El decreto fue publicado en el Periódico Oficial el pasado martes 27 de agosto por el Ejecutivo estatal, en el cual destaca que la medida tiene fundamento en el Artículo IV Constitucional.

Este artículo estipula que los gobiernos estatales “promoverán los medios para la difusión y desarrollo de la cultura, atendiendo a la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y expresiones con pleno respeto a la libertad creativa.

“Además de que la ley establecerá los mecanismos para el acceso y participación a cualquier manifestación cultural”, indica.

Lo anterior, explica el decreto, tiene por objetivo “reglamentar el procedimiento para la expedición y revocación de las Declaratorias de Patrimonio Cultural del Estado, en los términos de la legislación aplicable”.

Así, establece que “los mecanismos de participación social en la definición de las Medidas de Conservación y/o Salvaguarda de las Manifestaciones Culturales Tangible o Intangible que tengan relevancia para los habitantes del Estado”.

Además, el decreto marca los criterios para incorporar la información de las Manifestaciones Culturales Tangible o Intangible sobre las que recae una Declaratoria de Patrimonio Cultural, al Inventario de Patrimonio Cultural.

En ese contexto, el documento destaca que a la Secretaría de Cultura estatal le competerá “vigilar, en coordinación con los Ayuntamientos, el cumplimiento de las Medidas de Conservación y/o Salvaguarda de los Bienes Constitutivos del Patrimonio Cultural establecidas en las Declaratorias de Patrimonio Cultural, y en caso de ser necesario, coordinar con las autoridades competentes el cumplimiento de las acciones necesarias para la debida observancia de dichas medidas”.

Causales de revocación de declaratoria

La convocatoria estipula que la Secretaría de Cultura estatal tendrá facultad para solicitar a las autoridades estatales o municipales competentes “la suspensión provisional o definitiva de acciones y obras que contravengan normas o procedimientos legales y pongan en peligro la permanencia o continuidad de los Bienes Constitutivos del Patrimonio Cultural”.

Asimismo, marca que las declaratorias de Patrimonio Cultural “sobre Manifestaciones Culturales Tangible o Intangible podrán ser revocadas por Decreto de la Persona Titular del Ejecutivo del Estado en los casos que se actualicen una o más causales”.

Esto será “cuando se estén contraviniendo o incumpliendo las Medidas de Conservación y/o Salvaguarda de la Manifestación Cultural Tangible o Intangible consignadas en la Declaratoria de Patrimonio Cultural”.

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En este caso, la Secretaría requerirá, de manera oficial, a los ayuntamientos, comunidades, grupos e individuos interesados el cumplimiento de las medidas de conservación y/o salvaguarda señaladas en el decreto de la Declaratoria de Patrimonio Cultural, “solicitando que en un término de noventa días naturales envíe un informe detallado en el que se acredite de manera fehaciente el cumplimiento de las mismas”

Además, la dependencia podrá solicitar informes complementarios en los casos en que la información proporcionada no resulte suficiente para acreditar el cumplimiento de las medidas de conservación y/o salvaguarda.

También lo podrá hacer, “cuando la Manifestación Cultural Tangible o Intangible tenga modificaciones que impliquen la pérdida del valor como patrimonio cultural”

Finalmente, la revocación de Declaratoria de Patrimonio Cultural sólo podrá iniciarse a través de la Secretaría de Cultura.

Los procedimientos

En cuanto a procedimientos para realizar una propuesta de emisión de declaratoria, ésta será a petición de parte.

En ese contexto, el decreto faculta al gobernador para emitir la declaratoria de Patrimonio Cultural de una Manifestación Cultural Tangible o Intangible, que por su trascendencia o importancia lo requiera.

Para ello, el área ejecutante o dependencia estatal relacionada procederá a analizar la información y, en su caso, llevará a cabo la elaboración y procedimiento para la emisión de la declaratoria en un plazo no mayor a 45 días hábiles.

En cuanto al procedimiento a petición de parte, éste inicia cuando un promotor hace una solicitud de declaratoria por escrito al titular del Poder Ejecutivo del estado o de la Secretaría de Cultura.

Además, en esta modalidad, la solicitud de declaratoria presentada por el promotor deberá incluir nombre, domicilio y teléfono del mismo; nombre de la manifestación cultural tangible o intangible propuesta para declararse como patrimonio cultural.

Para ello, se deberán incluir imágenes, fotografías o vídeo de la manifestación cultural tangible o intangible.

Además, se deberá incluir “la descripción sucinta de sus características y los motivos o razones que fundan la petición, consignando los datos requeridos dependiendo si se trata de una manifestación cultural tangible o intangible.

“Para que la Solicitud de Declaratoria de una Manifestación Cultural Intangible sea considerada viable, con base en la información proporcionada, el Área Ejecutante verificará que cumpla con los criterios establecidos en la Ley y en el presente Reglamento y, cuando la solicitud de declaratoria se realice para proponer una Manifestación Cultural Intangible, el promotor deberá adicionar el tipo de expresión del patrimonio cultural intangible, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 de la Ley, el momento o época en la que se lleva a cabo la manifestación cultural intangible y el lugar territorial en el que se vive o ejecuta, además de una descripción de la manifestación cultural intangible”.

Editor: Fabián Sánchez

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