Avanza la Ley de Declaratoria de Ausencia



En el Congreso local fueron aprobados los dictámenes de la Ley de Amnistía y Ley para la Declaratoria Especial de Ausencia

En las Comisiones Unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Procuración y Administración de Justicia del Congreso local fueron aprobados los dictámenes de la Ley de Amnistía y Ley para la Declaratoria Especial de Ausencia.

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Se espera la aprobación de estos nuevos ordenamientos sea en la sesión extraordinaria del próximo 30 de agosto.

La Ley de Amnistía, para liberar de forma anticipada a personas en prisión fue propuesta por el gobernador Sergio Salomón Céspedes Peregrina, pues la última ley en esta materia data de 1978.

Su objeto es establecer y regular el procedimiento para establecer y decretar la amnistía como mecanismo para liberar a personas acusadas, procesadas y sentenciadas por algún delito del fuero común.

Se daría amnistía en los siguientes supuestos: 1. Por los delitos contra la salud a que se refieren los artículos 475, 476 y 477 de la Ley General de Salud (…) y en relación con el artículo 460 del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla, así como los delitos previstos en los artículos 463, 464 y 465 del citado Código, cuando:

Tales delitos son, por ejemplo, narcomenudeo, narcomenudeo en su modalidad de posesión con fines de comercio o suministro.

Para que las personas sean liberadas de forma anticipada, tendrán que reunir una serie de características, además se desahogará una investigación previa y habrá una Comisión de Amnistía encabezada por la Secretaría de Gobernación que analizará el caso.

Una de las condiciones es que no sea persona reincidente en el delito por el que fue acusado. También si el delito fue por situación de pobreza extrema o vulnerabilidad por condición de exclusión o por tener una discapacidad permanente, es indígena o es parte de una comunidad afromexicana. No haber tenido un proceso legal con acceso a la justicia será un factor para la amnistía.

Otro caso en el que aplicará la amnistía será haber cometido el delito por temor o por obligación del crimen organizado, el cónyuge, concubina o concubino, pareja sentimental, pariente consanguíneo o por afinidad.

Editor: Fabián Sánchez

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