Jueces anuncian paro de labores contra reforma judicial



Suprema Corte de Justicia /Captura de pantalla
Suprema Corte de Justicia /Captura de pantalla

La Asociación Nacional de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito del PJF anunció que suspenderá labores, en protesta por las reformas destinadas a elegir a jueces y magistrados.

El paro de labores comenzará a las 00:00 horas del día miércoles 21 de agosto de 2024 y continuará, hasta que se cumplan “nuestras peticiones, y dicha suspensión se levantará con la aprobación de las Mesas Directivas Nacional y Regionales de la JUFED”.

En un texto que difundieron en redes sociales, la Asociación Nacional de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito del PJF, asegura que Andrés Manuel López Obrador, presidente de México, enviará una iniciativa en la que pide una nueva integración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; elección popular de ministros, magistrados y jueces; sustituir al Consejo de la Judicatura y colocar órganos administrativos; y nuevas reglas procesales.

Los magistrados y jueces afirman que esas propuestas provocarán destituciones masivas; reemplazo de los actuales empleados por otros que serán elegidos por votación popular en 2025; reducción de salarios; imposición de un modelo disciplinario; y afectación en el equilibrio de poderes del Estado.

Indican que el objetivo del paro de labores es que se respete el estado de derecho por medio de la independencia judicial y no se ponga en riesgo la carrera judicial mediante la elección por voto popular.

“Que este movimiento no altere el orden público, así como la protección de derechos y libertades de la sociedad en general relacionadas con el acceso a la justicia, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 17 Constitucional, en concordancia con los diversos 8 y 25 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, y en la observación general 37.50 del Comité de Derechos Humanos, donde se contemplan una lista exhaustiva de los fines legítimos que pueden restringir ese derecho; y, en términos del artículo 29 Constitucional, no se podrán restringir ni suspender el ejercicio de derechos, ni las garantías judiciales indispensables para la protección de los mismos, incluyendo su tutela jurisdiccional, por lo que se mantendrá la atención de asuntos urgentes, que se realizará conforme al calendario de guardias regulares establecido por el Consejo de la Judicatura Federal”.

Editor: JNL

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